Acuerdan afianzar el intercambio comercial
Los gobiernos de Argentina y China firmaron ayer un memorando de entendimiento para "promover, dentro del marco de sus respectivas competencias, la cooperación mutua para afianzar el intercambio comercial e incrementar el flujo de inversiones entre ambos países".
El texto fue rubricado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y su par chino, Hu Jintao, durante el encuentro que ambos mantuvieron en el Gran Palacio del Pueblo, en esta capital.
El escrito destaca que lo acordado debe basarse en "los principios generales y los acuerdos suscriptos en el marco de
También, los gobiernos de Argentina y China se declaran "deseosos de crear las condiciones favorables para la diversificación del comercio y su crecimiento sostenible y armónico, y la cooperación económica en los diversos sectores de interés mutuo".
En ese marco, otros de los puntos destaca que "conscientes de la importancia de facilitar la participación del sector empresarial y los agentes económicos en el crecimiento y diversificación del comercio y en el flujo de inversiones recíprocas, acuerdan" los siguientes artículos que se reproducen a continuación.
En el artículo 1, "ambas partes remarcan la importancia del Memorándum de Entendimiento entre
En el segundo, "las partes acuerdan analizar las medidas tendientes a facilitar el desarrollo del comercio y generar un ambiente positivo y justo para el comercio bilateral".
Además, "...propiciarán actividades dirigidas a promover la cooperación y el intercambio de conocimientos y experiencias, como organización de ferias y misiones económicas y comerciales; realización de estudios de mercado y actividades de promoción...".
También, se abocarán al "fomento del conocimiento a nivel empresarial de la normativa vigente relacionada con la importación de bienes y servicios en el mercado de cada una de las partes; intercambio de información y experiencias en materia de implementación y aplicación de los acuerdos multilaterales y regionales relacionados con el comercio".
El artículo número 2 del merorando firmado se completa con la "ejecución de proyectos de cooperación destinados a promover el desarrollo del sector empresarial, así como a reforzar su competitividad internacional, y apoyo a proyectos tendientes a la diversificación de las exportaciones de bienes y servicios así como al estímulo a la radicación de inversiones recíprocas".
En su punto 3, indica que "elaborarán e instrumentarán los programas de trabajo a fin de coordinar acciones de cooperación, entre otras, en las siguientes áreas, promoción de la tecnología argentina de siembra directa en China, incluidos el tratamiento de suelos, métodos de cultivo, selección de semilla, y promoción del comercio de maquinaria, implementos e insumos agrícolas apropiados para el desarrollo de la producción agrícola y ganadera".
Además, "expansión de inversiones en autopartes y el desarrollo de tecnologías limpias; profundización de la cooperación en materia minera, energética, de transporte e infraestructura, con vistas a la elevación de la capacidad productiva, mediante la realización de inversiones en exploración, desarrollo, explotación y procesamiento, y fomento de una mayor cooperación en materia financiera mediante líneas de crédito a mediano y largo plazo que contribuyan a facilitar la concreción de proyectos".
En el artículo 4 se establece que "las partes favorecerán que en los proyectos de inversión y en la participación de empresas de un país en los planes de desarrollo del otro, se promueva la capacidad productiva del país receptor, mediante inversiones e instalaciones industriales que impliquen una creciente participación de valor agregado nacional, en el marco de las normas de
En tanto, en el item número 5 del texto, "las partes convienen en promover el intercambio de misiones económicas y comerciales y las visitas de altos funcionarios entre ambos países".
Luego, se establece que "darán mayor impulso a las negociaciones en materia sanitaria y fitosanitaria relacionadas tanto con la inspección y cuarentena de los productos agrícolas y de alimentos, como con la evaluación y registro de los establecimientos correspondientes, asegurando a su vez que las condiciones sanitarias y de inocuidad de los productos agropecuarios exportados correspondan a los requerimientos del país importador".
"Ello -añade el sexto punto- favorecerá la diversificación e incremento del intercambio comercial de productos agropecuarios y alimentarios tales como carnes, frutas y embriones bovinos, entre otros".
En el séptimo y anteúltimo artículo se establece que "el desarrollo de los programas y acciones establecidos en los artículos anteriores, se efectuará a través de programaciones anuales y estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias de las partes" y que "las partes realizarán el seguimiento de las acciones derivadas del presente Memorándum y su grado de desarrollo en el marco de
Finalmente, se aclara que "el presente Memorándum entrará en vigor inmediatamente después de su firma, tendrá una vigencia de 5 años y se renovará automáticamente por períodos de igual duración, si ninguna de las partes notifica por escrito a la otra su intención de denunciar o extinguir el mismo, por lo menos 6 meses antes de finalizar el período de validez".