Videla, responsabilidades y cosa juzgada
“Asumo mi responsabilidad castrense en todo lo actuado por el ejército argentino en esa guerra interna y mis subordinados se limitaron a cumplir mis órdenes” enfatizó el ex presidente de facto.
Además manifestó que “considero que los hechos que se juzgan en esta causa corresponden a cosa juzgada y nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa”, en referencia a que su “juez natural”, es decir el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, ya lo había juzgado resolviendo condenarlo y absolverlo en distintos hechos.
En tanto tras asegurar que el Tribunal “carece de competencia y jurisdicción para juzgarme” de los hechos que se lo acusan, anunció que no va a prestar declaración y que “no voy a agregar más nada en todas las actuaciones”.
El viernes pasado el represor interrumpió al presidente del Tribunal Oral Federal Nº1 Jaime Díaz Gavier luego de la lectura de las acusaciones, denotando su ansiedad por hacer uso de la palabra.
Ayer explicó que durante dicha lectura se señaló que a partir del golpe de estado del ’76 la policía de Córdoba quedó subordinada a las Fuerzas Armadas “cuando en realidad por decreto del Poder Ejecutivo Nacional de octubre de 1975 firmado por Ítalo Luder se dispuso a partir de esa fecha que todas las policías provinciales quedaban bajo control operacional de las fuerzas armadas”, indicó Videla.
En este juicio, el tercero en Córdoba, se juzgan dos causas acumuladas en este mismo proceso que, en el caso del expediente `UP1` que ahora se lo denomina `Videla` tiene como principales imputados a Videla y al represor Luciano Benjamín Menéndez por los delitos de `homicidio calificado, imposición de tormentos seguido de muerte y tormentos agravados`.
Junto a otros 23 imputados los represores están sindicados como responsables de la muerte de 31 presos políticos, en su mayoría militantes políticos, que se encontraban alojados en
En la otra causa, inicialmente conocida como “Gontero” y ahora “Menéndez”, se juzga junto al Cachorro a ex policías del Departamento de Informaciones Policiales (D2) por los delitos de `privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos` cometidos en contra de sus mismos camaradas y un civil.