Podrán estatizar escuelas privadas
La Legislatura de Córdoba aprobó ayer por unanimidad el proyecto del gobernador Juan Schiaretti que permite la estatización de los establecimientos educativos que inicialmente fueron privados.
Se trata de la modificación de un artículo de la ley que regula el funcionamiento de los Institutos Privados de Enseñanza que establece que cuando existan causas que impidan la continuidad de la gestión por parte de sus propietarios y a pedido de estos, el Poder Ejecutivo provincial podrá disponer la oficialización de los Institutos Adscriptos cuando la necesidad del mantenimiento del servicio así lo requiera.
En este sentido la institución deberá acreditar cinco años de adscripción, así como establecer fehacientemente las causas que impiden la continuidad de la gestión.
Por su parte los docentes dependientes del establecimiento a estatizar serán reincorporados al orden oficial, respetando su situación siempre y cuando ocupen cargos no directivos y tengan una antigüedad mínima de seis meses anteriores al pedido de oficialización.
En el caso del personal Directivo, la ley dispone que deberán someterse al “necesario” concurso de oposición manteniéndose en calidad de interinos hasta que se realice el proceso selectivo, para lo cual se incorporarán en un cargo de base en correspondencia con su titulación junto al resto del personal docente del instituto como titular.
La ley que reglamenta los institutos privados de educación fue sancionada y promulgada el 17 de enero de 1972 y le permite al estado provincial regular y controlar la facultad de las personas para crear institutos de enseñanzas y a éstos el derecho a la coparticipación económica en la educación.
El artículo de esta ley que Schiaretti propuso modificar y que ayer se aprobó prohíbe expresamente a los institutos adscriptos solicitar su oficialización.
Al respecto el gobernador sostuvo en el mensaje de elevación de su iniciativa que “partiendo de que nuestros ordenamientos jurídicos definen a la educación como un servicio público o servicio público impropio o de colaboración, el Estado es quien tiene en sus manos la titularidad de ese servicio y la responsabilidad esencial y primaria en la materia, pudiendo si delegar su ejercicio en terceros, pero siempre bajo el control interno por parte de los organismos creados a tal efecto”.
“Por ello en caso que una entidad responsable de la gestión privada no lleve adelante con la debida eficiencia y las condiciones exigidas para tal servicio, el Estado puede y debe proceder a la retrocesión de la concesión, retomando la gestión de manera directa”, agregó el mandatario.
Estuvieron presentes en el recinto durante el debate de la ley el secretario general adjunto de
Nuevos cargos en el Poder Judicial
Por otra parte los legisladores aprobaron ayer la ley que crea los cargos de Jefe de Despacho Principal y de Jefe de Despacho Mayor en la planta de agentes del Poder Judicial de la provincia.
En este sentido la creación de los cargos “tiene por objeto distinguir conforme a las distintas funciones que cumplen, a los notificadotes y ujieres con funciones polivalentes o múltiples, del resto del personal que no cumple esas funciones y que ocupan actualmente también el mismo cargo”, se expresa en los fundamentos del proyecto.
Al respecto el legislador de Unión por Córdoba, Dante Heredia, sostuvo que “estamos hablando de 140 personas que están incluidas en esto, la diferencia salarial entre el actual jefe de despacho o prosecretario es de apenas $130”.