El caso Kimel

05/07/2010
Nacionales - Derechos Humanos
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La CIDH condenó al Estado por violar el derecho a la libertad de expresión del periodista que fue condenado por criticar la actuación de un juez en el caso de la "Masacre de San Patricio" lo que provocó la despenalización de las calumnias e injurias

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó en mayo del año pasado al Estado argentino por violar el derecho a la libertad de expresión del periodista Eduardo Kimel, en una causa iniciada luego de que el periodista fuera condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización por criticar la actuación de un juez en el caso de la "Masacre de San Patricio".

En su sentencia, la Corte intimó al Estado a reformar la legislación sobre calumnias e injurias para evitar nuevas violaciones a la libertad de expresión.

Además, ordenó al Estado argentino indemnizar a Kimel y "realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad", en un plazo menor a los seis meses desde la publicación de la sentencia, acto que ayer encabezó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Finalmente, el año pasado, el Congreso Nacional sancionó una ley que procuró adecuar la normativa vigente a los estándares internacionales y constitucionales en materia de libertad de expresión, y dar cumplimiento así al fallo de la Corte Interamericana.

La nueva norma, despenaliza las calumnias e injurias cuando se refieren a expresiones de interés público, con lo cual se evita la criminalización de la labor periodística, sobre todo a partir de críticas dirigidas a funcionarios y figuras públicas.

El caso Kimel fue el primer caso argentino sobre un tema de libertad de expresión que obtuvo sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A principios de los 90, Kimel había publicado "La masacre de San Patricio", una investigación en torno al asesinato de cinco religiosos de la orden de los palotinos de la iglesia San Patricio, ocurrido durante la última dictadura.

A raíz de ese libro, en octubre de 1991, el juez que había tenido a su cargo la investigación de la masacre, Guillermo Rivarola, promovió una querella penal por calumnias contra Kimel por considerar agraviantes las consideraciones sobre su desempeño incluidas en la publicación.

Si bien en una segunda instancia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal absolvió al periodista, la Corte Suprema de Justicia entendió que el fallo había sido arbitrario y remitió la causa a otra Sala.

Allí, la nueva sentencia condenó al periodista por el delito de calumnias ratificando la pena de primera instancia (que había sido de un año de prisión en suspenso y 20 mil dólares de indemnización).

Finalmente, el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Kimel fue rechazado, por lo cual el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) realizaron una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que derivó en la denuncia al Estado Argentino ante la Corte.

Kimel falleció el 10 de febrero de este año, a los 57 años.