Entró en vigencia

25/06/2010
Nacionales - Nueva Ley de Servicios Audiovisuales
alternative
Fue tras el fallo de la Cámara Federal de Salta que revocó la medida cautelar que ponía la norma en suspenso

La Cámara Federal de Salta revocó ayer la medida cautelar que suspendía la aplicación de la Ley de Medios Audiovisuales, votada por el Congreso Nacional en agosto último, dejándola definitivamente en vigencia.

 

Al revocar el fallo de primera instancia del juez federal Miguel Antonio Medina, la sala única de la Cámara Federal de Salta adoptó el criterio de la Corte Suprema de Justicia, que la semana pasada desestimó una sentencia similar de la Cámara Federal de Mendoza.

 

Con este segundo fallo en pocos días, quedaron sin efecto las dos medidas judiciales que, sobre un total de 17 presentaciones ante la justicia mantenían la suspensión total de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

 

Ahora solo quedan pendientes de resolución judicial pedidos puntuales sobre algunos de sus artículos, en particular sobre el plazo de "desinversión" previsto para los actuales concesionarios de licencias.

 

Los camaristas Roberto Loutayf Ranea, Luis Rabbi-Baldi Cabanillas y Jorge Villada hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por los representantes del Estado Nacional en contra de la medida cautelar que había dispuesto en marzo pasado el juez Medina.

 

En la sentencia revocada, el juez federal de Salta había hecho lugar a un pedido de la diputada nacional de Unión Peronista Zulema Daher y suspendía la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en su totalidad.

 

Ahora, en consonancia con el criterio de la Corte Suprema, la Cámara salteña sostuvo que los legisladores carecen de legitimación para oponerse en la Justicia a lo que debieron controlar en el Congreso, dentro del juego de mayorías y minorías.

 

Tras citar el fallo de la Corte, los camaristas señalaron que "la condición de legislador justifica la existencia de una `causa` o `caso` sólo si aquel logra demostrar un `suficiente interés personal` en el litigio".

 

En su resolución, la Cámara subrayó además que, si bien "las decisiones judiciales no son inmutables", la reciente resolución de la Corte Suprema tiene "directa aplicación al presente caso", por lo que "corresponde revocar la sentencia" del juez Medina.