Iniciarán sumarios a Gowland Mitre y Rendo

24/06/2010
Nacionales - Papel Prensa
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Así lo resolvió la Comisión Nacional de Valores a partir de una denuncia de la SIGEN. La medida alcanzó también a los miembros del directorio de la empresa y a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora y del Consejo de Vigilancia

La Comisión Nacional de Valores (CNV) resolvió ayer iniciar sumarios a los síndicos de Papel Prensa, Alberto Jorge Gowland Mitre y Jorge Carlos Rendo, a los miembros del directorio de la firma, entre los que se encuentra el ex jefe de Gabinete, Alberto Fernández y a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora y del Consejo de Vigilancia.

La decisión de la CNV fue tomada a partir de una denuncia presentada por la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) que alertaba sobre "una grave incompatibilidad" de Jorge Rendo (Clarín) y Gowland Mitre (La Nación) para ejercer como integrantes de la Comisión Fiscalizadora (síndicos) de Papel Prensa S.A.

En los considerandos de la resolución, a la que Télam tuvo acceso, la Comisión indica que de acuerdo a la denuncia, se tomó conocimiento que Jorge Rendo -actual Director Titular de Papel Prensa- y Alberto Jorge Gowland Mitre, -actual integrante de la Comisión Fiscalizadora de dicha sociedad- "se han venido desempeñando alternativamente desde hace años como síndicos titulares, directores, y/o Consejeros de Vigilancia de Papel Prensa".

También se estableció que Jorge Rendo, se desempeñó a su vez como Director del Grupo Clarin S.A. y de Arte Grafico Editorial Argentino S.A. controlante indirecto y directo respectivamente de Papel Prensa.

De la misma manera se determinó, según los considerandos, que Alberto Jorge Gowland Mitre es Director de S.A. La Nación sociedad que a su vez posee participación accionaria del 22,5% en Papel Prensa S.A.

En otro tramo de la resolución se señala que "en este contexto, la situación descripta aparece en principio alcanzada por las incompatibilidades que prevé el art. 286 inc. 2° de la LSC para el ejercicio de la Sindicatura y Consejo de Vigilancia".

Agrega que "dicha normativa legal tiene por objeto asegurar la independencia de criterio de quienes cumplen la tarea de contralor de la actividad societaria, vedando esa función a los directores, gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra sociedad controlada o controlante".

Y especifica que "la prohibición regulada por la Ley de Sociedades Comerciales se explica en función del régimen organicista que impera en la sociedad anónima, cumpliendo la sindicatura funciones diversas, las cuales comprenden, entre otras, la de fiscalizar la administración de la sociedad, resultando así incompatible la función de director con la de síndico y/o la de Consejero de Vigilancia".

Puntualiza en ese sentido que "las circunstancias analizadas en el presente imponen evaluar la conducta de los administradores de la sociedad en los términos del artículo 59 de la Ley N° 19.550, máxime cuando los integrantes del directorio debieron tener conocimiento de las causas de incompatibilidad que afectaban a la Comisión Fiscalizadora, en especial cuando dos de ellos ocupaban ambas funciones como síndicos y director en la sociedad controlada y sus controlantes".

Aclara que "dicha conducta también se exige del órgano de fiscalización, el cual debe obrar de igual modo en el ejercicio de sus funciones, máxime cuando como fuera "ut supra señalado, debían tener conocimiento de la incompatibilidad que pesaba sobre ellos e informarlo al directorio a la asamblea y a las autoridades de Control".

Analiza la CNV en su resolución que "de lo expuesto, surgiría "prima facie” una conducta contraria a los lineamientos básicos que dimanan del artículo 59 de la ley 19.550 y al artículo 8° inciso a) apartado IV y V del Decreto 677/2001 que impone el deber de lealtad y diligencia a los directores, administradores y fiscalizadores de las sociedades emisoras".

En función de todo lo analizado, la CNV resolvió en su artículo primero: "Instruir sumario a los síndicos de Papel Prensa S.A. Alberto Jorge Gowland Mitre y Jorge Carlos Rendo por la posible infracción a los arts. 286 inc. 2° y arts. 294 inc. 1° y 9° de la Ley 19.550; art. 8° inc. a) apartado IV y V del Decreto 677/01".

En el artículo segundo resuelve: "Instruir sumario a Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. y a los miembros de su Directorio, Miguel Dante Dovena, Lucio Rafael Pagliaro, Alberto César José Menzani, Norma Beatriz Rosende, Héctor Horacio Magnetto, Juan Drucker, Alejandro Julio Saguier y José Antonio Aranda.

También a "Roberto Miguel Torres, Julio Cesar Saguier, Héctor Mario Aranda, Alberto Ángel Fernández, Carlos Mauricio Mazzon, Francisco Iván Acevedo, Alberto G. Maquieira, Alejandro Alberto Urricelqui, Jorge Alberto Bazán, Guillermo González Rosas, Beatriz Paglieri, Pablo Aldo Cerioli, Eduardo Omar Gallo, Raúl Daniel Aguirre Saravia, Martín Gonzalo Etchevers, Daniel Fernández Muñoz, en orden a la presunta infracción a los arts. 59, y 286 inc. 2° de la Ley 19.550, art. 8° inc. a) apartado IV y V del Decreto 677/01".

Mediante el artículo tercero resuelve "Instruir sumario a los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M., Alejandro Gabriel Turri, Carlos Manuel Vidal, Mariano Antonio de los Heros Battin, Francisco Iván Acevedo, Ana María Gonzalez, Viviana Emilia Ogando, Carlos Alberto Di Candia, en orden a la presunta infracción a los arts. 286 inc. 2° y 294 inc. 1° y 9° de la LSC".

En tanto que en el artículo cuatro resuelve: "Instruir sumario al miembro del Consejo de Vigilancia de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M., Lic. Saturnino Herrero Mitjans, en orden a la presunta infracción a los arts. 280, 281 inc g) en función del art. 286 inc. 2° y art. 294 inc.1° y 9° de la LSC".

Y también "a los demás miembros del órgano Sres. Luís Maria Julio Saguier, Juan Javier Comesaña, Eduardo Antonio Haefliger, Jorge Carlos Rendo, Marcelo Trivarelli, Carlos Collazo, Alberto Jorge Gowland Mitre, Hernán Pablo Verdaguer, Alejandro Julio Saguier, Alberto Ricardo Gonzalez Arzac, Eduardo Alberto Lohidoy, Gustavo Mirko Schlossberg, por la posible infracción al art. 286 inc. 2° en función del art. 294 inv. 1° y 9° de la Ley 19.550".

En la misma resolución se designa "Conductor del sumario" al Director Héctor Helman.