Autorizaron a recibir donaciones

14/06/2010
Provinciales - Justicia
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Un Techo para Argentina demandó a la AFIP para que descuente del impuesto a las ganancias las donaciones otorgadas a esta entidad

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la demanda entablada por la Asociación Civil “Un Techo para Argentina” en contra de la AFIP – DGI, autorizando de esta manera a las empresas a descontar del impuesto a las ganancias las donaciones otorgadas a esta entidad.

En este sentido la Cámara integrada por los Dres. Ignacio María Vélez Funes, Luis Martínez y Roque Ramón Rebak, resolvió rechazar el recurso de apelación iniciado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – DGI) y confirmar la resolución dictada el pasado 11 de marzo de 2009 por el Juzgado Federal Nº1 de Córdoba que hizo lugar en esa oportunidad a la demanda entablada por Un Techo para Argentina.

Por lo tanto autorizaron a las personas o entidades que efectúan sus donaciones a gozar de la exención prevista en el articulado de la ley de Impuesto a las Ganancias.

Esta asociación había demandado a la AFIP – DGI exigiendo que se revoque la resolución de julio de 2005 que desestimó su inclusión dentro de las previsiones de la Ley de Impuestos a las Ganancias.

En la oportunidad argumentaron que la AFIP extendió el certificado de reconocimiento provisional de exención con vigencia retroactiva pero sin incluirla en esta norma, privándola arbitrariamente de que las donaciones recibidas puedan ser deducidas por los donantes en el Impuesto a las Ganancias.

En uno de sus artículos la Ley de Impuestos a las Ganancias prevé la deducción de hasta un cinco por ciento de las ganancias netas del ejercicio a las donaciones al Fisco Nacional, provincial, municipal, al Fondo Partidario Permanente e instituciones que realicen actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad, sosteniendo que las actividades de Un Techo para Argentina se dirigen precisamente en este sentido, por lo que privarla de los beneficios de la norma la hacen económicamente inviable puesto que las empresas o los contribuyentes no quieren aportar donaciones.

Por su parte la AFIP contestó la demanda negando que la actividad de la asociación se dirija a la protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad, a la vez que aseguraron que la tarea de Un Techo para Argentina se vincula a la construcción de viviendas precarias, como un hecho aislado que carece de la permanencia requerida en los conceptos de protección y cuidado de los sujetos mencionados en la ley.

Además rechazó la supuesta arbitrariedad de la resolución, a la vez que reiteró que el objeto social de la asociación no prevé el beneficio a los sujetos enunciados, por lo que no se comprobó el daño ni la inviabilidad económica de Un Techo para Argentina, reclamando el rechazo de la demanda.

En esta oportunidad la Cámara fundamentó su decisión en que “la totalidad de la prueba agregada y colectada ratifica y brinda certeza absoluta acerca de las tareas, logros y actividades desempeñadas por la ONG Un Techo para Argentina, las que corresponden con su objeto social”.

Asimismo el fallo expresa que “los objetivos y planes señalados no sólo se limitan a la construcción de casetas o viviendas, sino que incluyen programas de educación, salud, asistencia jurídica, fomentos económicos e intervención social”.

“Bajo estos supuestos, la negativa a reconocer la exención tributaria a la Asociación Civil de bien común sin fines de lucro, constituye un rigorismo formal que atenta contra el espíritu mismo del precepto que prevé el beneficio, puesto que las labores, objeto y actividades desarrolladas en el país por la entidad encuentran su correlato con los principios, límites y parámetros tenidos en cuenta por el legislador al conceder la dispensa en la tributación”, agrega el documento.

Finalmente el fallo señala que “en definitiva, si la actividad desempeñada por Un Techo para Argentina cumple con el objeto social-estatutario y trae aparejados los múltiples beneficios al bien común que su obra conlleva, siendo equiparable estos a los perseguidos por la ley, ajustándose los procedimientos con los fines procurados, tales protección y cuidado integral de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad, no existe razón para denegar el beneficio requerido a las empresas aportantes/donantes”.