Emitirán bonos por 93 millones de pesos

14/06/2010
Provinciales - Sistema Previsional
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Es para pagar parcialmente las jubilaciones que superen los 5 mil pesos hasta el 31 de julio, cuando concluiría la emergencia

El gobernador Juan Schiaretti  envió a la Legislatura provincial el decreto que contempla la emisión de bonos por noventa y tres millones de pesos para pagar parcialmente las jubilaciones que superen los 5 mil pesos hasta el 31 de julio de 2010.

El pago de haberes jubilatorios con bonos afecta a 7.806 pasivos, según el informe estadístico de abril publicado por la Caja, que implicó que se resignen ingresos en efectivo por 11,8 millones de pesos.

Pese al anuncio de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner de refinanciar la deuda de las provincias con la Nación que implica un alivio financiero, la situación económica de Córdoba impediría la existencia de excedentes para atender el déficit de la Caja de Jubilaciones, que este año ascenderá a poco más de 1.300 millones de pesos, por lo tanto, se tornaría imposible para Schiaretti concluir con la emergencia.

Además salir de la emergencia traería consigo dejar de percibir unos 300 millones de pesos al año, de los cuales 150 millones corresponden al aporte patronal extraordinario del 2 por ciento y el resto a fondos que se dejan de pagar por la emisión de títulos de cancelación.

En caso de cumplir con el plazo de la emergencia el próximo 31 de julio, ese monto tendría un impacto parcial en 2010 porque recién se dejaría de percibir desde agosto pero impactaría de forma altamente negativa en 2011 ya que la provincia no contaría con el dinero necesario para financiar el déficit de la Caja de Jubilaciones.

La emisión de bonos para pagar parcialmente los haberes jubilatorios más el aporte patronal extra del 2 por ciento generarán este año un total de 300 millones de pesos para cubrir ese déficit de 1.300 de la Caja, mientras que los mil millones restantes deberían ser aportados por Anses, en función del acuerdo alcanzado a fines del año pasado entre el gobernador y el ministro de Economia de la Nación, Amado Boudou.

El decreto remitido a la Unicameral la semana pasada dispone una tercera emisión de Títulos de Cancelación Previsional serie A, por valor de 30 millones de pesos para los jubilados menores de 65 años; serie B, por 35 millones de pesos para beneficiarios que tengan desde 65 hasta 75 años; serie C, por un monto de 25 millones de pesos destinados a los mayores de 75 años y hasta 90 años de edad; y serie D por 3 millones para los mayores de 90 años y aquellos que padezcan una enfermedad terminal o su estado de salud justifique un tratamiento médico farmacológico cuyo costo supere el 40 por ciento de su haber básico jubilatorio.

En tanto el decreto especifica los plazos de duración de los bonos que serán para la serie A, ocho años; serie B, seis años; serie C, cuatro años y serie D, dos años.

La ley 9504 sancionada en 2008 estableció que durante la vigencia de la emergencia todos los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia cuyos haberes superen los cinco mil pesos mensuales serán abonados parcialmente con Títulos de Cancelación Previsional que la misma iniciativa creó.

Dicha ley disponía originariamente que las proporciones del beneficio a abonar con títulos, eran hasta 5 mil pesos, se abonarán en efectivo; los superiores a 5 mil pesos y hasta 6.500 la proporción será del 22 por ciento; para las jubilaciones superiores a 6.500 y hasta 8.600 pesos, el 25 por ciento; mientras que para los haberes mayores a 8.600 el porcentaje que se paga en bonos es del 27 por ciento.

Sin embargo el Tribunal de Justicia de Córdoba (TSJ) declaró inaplicable en diciembre del año pasado los artículos que disponían los porcentajes a abonar con bonos porque estableció que ninguna restricción previsional puede afectar el 82 por ciento móvil del sueldo líquido del trabajador activo “ni siquiera por razones de emergencia”.

La sentencia unánime señala que “la Constitución de Córdoba no asegura a los jubilados provinciales un haber previsional mayor, ni igual al del personal en actividad, sino que, por el contrario, sólo una proporción o parte de aquél”.

“De allí que el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del 82% móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo desempeñado por el agente al momento de cesar en el servicio, descontado el aporte previsional personal correspondiente. Este es un límite infranqueable fuertemente adquirido por las normas constitucionales, que no cede por razones de emergencia”, concluye el fallo.