Rechazan indemnizar a una ex agente de policía

10/06/2010
Nacionales - Juicios que Cambiarán el País
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El pedido de la mujer, por supuesto daño psíquico producido por trabajar durante la dictadura, fue denegado al considerar que la enfermedad laboral no queda comprendida por leyes si es consecuencia de la realización de tareas ilícitas

La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el pedido de una agente de policía que reclamaba una indemnización por el supuesto daño psíquico que le produjo trabajar durante la dictadura militar y ahora se investigará si cometió un delito en ese período.

Los jueces denegaron un recurso extraordinario presentado por la mujer al considerar que "la enfermedad laboral no queda comprendida por leyes protectivas de la salud del trabajador si es consecuencia de la realización de tareas ilícitas".

Asimismo, como consecuencia de lo que la propia demandante reconoció hacer, el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires dispuso informar a la Cámara Federal de La Plata y enviar copia de la causa para su análisis y eventual intervención.

Cuando inició la demanda, la suboficial de la fuerza dijo que entre 1976 y 1983 integró el agrupamiento "comando" en lo que llamó la "lucha antisubversiva".

Según su propio relato, esto incluía hacer tareas de inteligencia, "infiltrarse" en grupos de alto riesgo y afrontar situaciones de peligro que la pusieron al borde de la muerte.

La mujer dijo que tuvo que acatar esas funciones en cumplimiento de órdenes de la superioridad y que incluso recibió distinciones por su "excelente desempeño", pero que todo esto le provocó una patología depresiva psiquiátrica.

En base al voto del juez Eduardo de Lazzari, al que adhirieron los demás ministros, el tribunal recordó que "trabajo" es una actividad lícita y en este caso las actividades desarrolladas no lo han sido.

"La enfermedad padecida no queda comprendida dentro del campo de aplicación de las leyes protectivas de la salud del trabajador", dijo el magistrado, en lo que coincidieron los jueces Eduardo Pettigiani, Daniel Fernando Soria e Hilda Kogan.

La Corte señaló que "la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, al debido proceso, a la protección de la honra y la dignidad, la libertad de pensamiento y expresión, los derechos a la reunión y los derechos políticos".

"No puede concebirse que reciba resarcimiento quien, formando parte de un sistema represivo deleznable, ha aniquilado tales derechos", destacó el fallo.

Y aplicando el principio jurídico de que nadie puede beneficiarse de su propio ilícito, la Corte consideró que "la acción instaurada, fundada en esos hechos, nunca puede obtener una sentencia favorable".

La Suprema Corte entendió que del propio discurso de la agente "se desprende una actuación al margen de la legalidad" y calificó de "execrables" las tareas llevadas a cabo.

"Las confesas actividades son intrínsecamente ilegítimas, cualquier pretensión basada en ellas repugna a las genéricas previsiones constitucionales, los principios del derecho y específicas normas del orden jurídico", agregó.