Obligan a DASPU a afiliar a un portador de SIDA

03/06/2010
Provinciales - Salud
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El Tribunal Oral Federal Nº 2 de ordenó a la obra social que garantice al ciudadano con HIV el acceso al tratamiento médico

Obligan a la obra social DASPU a aceptar como afiliado adherente a un ciudadano portador del virus del sida, según lo resuelto ayer por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba.

En la oportunidad la sala B de la Cámara federal de Apelaciones, integrada por los Dres. Luis Roberto Rueda, Abel Sánchez Torres y Octavio Cortés Olmedo decidieron confirmar la resolución dictada por el mismo tribunal en octubre de 2009 que había resuelto hacer lugar a la acción de amparo iniciada por el ciudadano y ordenar a DASPU a que en el término de cinco días hábiles proceda a afiliar al actor, quedando a partir de ese momento obligado en los términos fijados en el Reglamento de Afiliaciones garantizándole de esta manera el acceso al tratamiento médico necesario debido a su carácter de portador de HIV.

El demandante es empleado no docente de la Universidad Tecnológica Nacional, Regional Córdoba y fue afiliado a la Obra Social Universidad DASPU a través de un convenio expreso entre ambas entidades.

Desde el año 1996 es portador sano de HIV y en la obra social le cubrieron siempre la medicación que los especialistas le recetaron para tratar su enfermedad sin tener en todos esos años ningún problema al respecto.

Sin embargo actualmente la UTN se ha desvinculado de DASPU celebrando un convenio con DASUTeN, creada como filial de la obra social nacional de la Universidad Tecnológica y este cambio de afiliación le produjo “una conmoción terrible” por la enfermedad que padece y por lo difícil que le resulta ser aceptado en la sociedad como portador de HIV.

Asimismo el ciudadano indicó que ha luchado para lograr cierto equilibrio en su estado de salud, cuidándose desde que contrajo la enfermedad para no perder la condición de portador sano y que jamás hizo conocer su dolencia porque su condición de homosexual es una agresión para algunas personas que lo rodean.

Agregó que en DASPU no fue discriminado, considerando que el traspaso a la nueva prestadora DASUTeN implica todo lo contrario ya que allí desarrollan tareas algunos de los que son sus compañeros de la UTN, y que con la sola presentación de la ficha de afiliación se avivaría el rechazo de los que lo estigmatizan por su condición y que ya no puede soportar más el rechazo y la discriminación.

El conflicto se suscita a partir del intento del amparista de incorporarse como beneficiario adherente al plan de prestaciones que brinda la demandada, pedido que fue rechazado por ésta última y que el accionante atribuye al hecho de ser portador de SIDA, agraviándose, entre otros motivos, por entender que es objeto de un trato discriminatorio por parte de la citada obra social. 

Por su parte, DASPU niega la calidad de afiliado del amparista o que en alguna oportunidad haya sido afiliado obligatorio, ya que –afirma- la DASPU, nunca fue su obra social obligatoria, puesto que como empleado de la Universidad Tecnológica Nacional es afiliado a la obra social DASUTEN.

Expresa que fue por convenio celebrado entre DASPU y DASUTEN, que la primera le brindo cobertura en calidad de afiliado adherente hasta la rescisión del convenio oportunamente celebrado.