Se pusieron la gorra

19/05/2010
Nacionales - Sociedad
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Revocaron sobreseimiento por fumar marihuana en lugares públicos. La Cámara Federal porteña consideró que esa conducta afecta a terceros

La Cámara Federal porteña consideró que esa conducta afecta a terceros. La Corte despenalizó la tenencia y consumo de marihuana sólo en el ámbito privado. Los acusados habían alegado estar amparados por el artículo 19 de la Constitución.

La Cámara Federal porteña revocó los sobreseimientos de tres personas que habían sido sorprendidas fumando marihuana en la vía pública, en un caso en un tren de pasajeros y en otro en una plaza, al considerar que esa conducta afecta a terceros.

Así lo dispuso la Sala II del Tribunal, en dos fallos a raíz de los cuales revocó los sobreseimientos de las tres personas, en consonancia con lo marcado por la Corte Suprema.

La Corte, el año pasado, despenalizó la tenencia y consumo de marihuana sólo en el ámbito privado y en el caso de mayores de edad, pero mantuvo la ilegalidad de hacerlo en espacios públicos.

Una de las causas se inició contra dos personas, las cuales fueron sorprendidas por la Policía mientras fumaban marihuana en un viaje a bordo de un tren de pasajeros.

Los policías percibieron que de un sector del tren provenía "un fuerte olor a marihuana quemada", y así dieron con ambas personas a quienes se les incautaron dos envoltorios de nylon conteniendo más cantidad de esa sustancia y cigarrillos semiconsumidos.

El otro caso surgió a raíz de que una persona fuera sorprendida por personal policial mientras fumaba, a media tarde, un cigarrillo de marihuana en una plaza pública.

Al analizar ambos casos, los camaristas Martín Irurzun y Horacio Cattani entendieron que existió un riesgo para la salud pública, y ello no está contemplado por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe", establece ese artículo.