La UCR propuso reglamentarlo

16/05/2010
Provinciales - Juicio Político
alternative
Luego de varios intentos fallidos de la oposición desde el comienzo de la Unicameral para juzgar políticamente a funcionarios del gobierno el radicalismo intenta operativizar este mecanismo

El bloque de la Unión Cívica Radical en la Legislatura de Córdoba propone regular el procedimiento del Juicio Político establecido en la Constitución Provincial, ya que a partir de la reforma del año 2001 la ley que reglamentaba este mecanismo se basaba en la bicameralidad por lo que quedó obsoleta.

De esta manera la iniciativa del radicalismo propone que la formación de las dos salas que exige el texto de la Constitución Provincial, una encargada de acusar y la otra de juzgar, posea un número limitado de legisladores para garantizar su buen funcionamiento.

Los radicales consideraron que la Sala Acusadora deberá estar integrada por quince miembros, mientras que la Sala Juzgadora deberá quedar conformada por nueve legisladores, y así transformarlas en un instrumento eficaz, rápido y que permita el criterio individual de los parlamentarios.

Hubo varios intentos de este tipo en el comienzo de la unicameral, incluso la Comisión de Asuntos Constitucionales comenzó un profundo trabajo en este sentido, pero sus frutos quedaron truncos por la interposición de un pedido concreto de juicio político que desde el radicalismo interpusieron contra el entonces Fiscal de Estado, Domingo Ángel Carbonetti, actual legislador de Unión por Córdoba.

A partir de este primer pedido de juicio político hasta el iniciado en contra del Ministro de Salud, Oscar González, que se tratará el próximo miércoles en la Legislatura, el oficialismo siempre ha fundamentado de la misma forma su rechazo, mientras que la oposición siempre defiende con argumentos opuestos la implementación de este proceso.

Esto es posible a raíz de una zona gris en el artículo de la Constitución Provincial que establece el juicio político que permite que ambas interpretaciones sean válidas y que todo dependa de una resolución política.

Según el artículo 114 de la Constitución Provincial la Unicameral en la primera sesión ordinaria debería dividirse en dos salas que se in­te­grarían en forma pro­por­cio­nal a la re­pre­sen­ta­ción po­lí­ti­ca de sus miem­bros en aqué­lla.

Al respecto desde el oficialismo sostienen que “la primera sesión ordinaria” hace referencia a la sesión posterior a la aceptación del pedido de juicio político, mientras que la oposición asegura que se trata de la primera sesión del período ordinario.

El proyecto de ley de la UCR propone que en la primera sesión ordinaria se deberá realizar un sorteo para la integración de las dos salas mencionadas debiendo respetarse de manera proporcional la integración política del pleno, de acuerdo al resultado electoral.

Asimismo se establece que dentro de los cinco días de su constitución cada sala se reunirá, presidida por el legislador de más edad que la integre, para elegir a sus autoridades, es decir, un presidente, vicepresidente y un secretario.

Además la sala acusadora deberá nombrar de entre sus miembros siete legisladores para que integren la Comisión Investigadora, cuyo objetivo será el de investigar la verdad de los hechos en que se fundamenta la denuncia y la probable responsabilidad del denunciado.

El artículo 112 de la Carta Magna provincial indica que quienes pueden ser sometidos a juicio político son el gobernador, el vicegobernador, los miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Cuentas, los Ministros del Poder Ejecutivo, el Fiscal de Estado, el Fiscal General y el Defensor del Pueblo, por las causales de mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones, delitos dolosos comunes, incapacidad física o psíquica sobreviniente o indignidad.

Al respecto la iniciativa del bloque del centenario partido establece que la solicitud de Juicio Político no podrá contener a más de uno de los funcionarios mencionados, salvo que exista conexión.

Esta comisión investigadora deberá notificar de la denuncia al denunciado dentro de las 48 horas de su recepción y éste tendrá un plazo de diez días para presentar su descargo, en el que aportará los elementos probatorios que estime pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos.

Seguidamente la sala acusadora analizará el dictamen emitido por la Comisión así como las pruebas aportadas. En el caso en que considere que la conducta denunciada no encuadra con las causales que prevé la Constitución provincial, se desestimará la denuncia.

Al contrario, si los hechos se encuadran con lo que establece la Carta Magna la Sala podrá con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, admitir la solicitud de Juicio Político presentada por la Comisión Investigadora.

Una vez admitida la acusación, la iniciativa radical indica que la Sala nombrará de entre sus integrantes una comisión compuesta por tres legisladores pertenecientes a distintos bloques parlamentarios, para que sostenga la acusación ante la Sala Juzgadora.

Esta resolución a través de la cual se hace lugar a la denuncia, determina la suspensión automática del acusado en el ejercicio de sus funciones y de la percepción de sus haberes. Además se consideran “insanablemente nulos” los actos suscriptos por el funcionario sometido a Juicios Político desde el momento mismo en que la Sala Acusadora notifica fehacientemente al denunciado sobe la admisión de la acusación.

En el caso en que el funcionario acusado renunciara a su cargo, la aceptación de su renuncia hace concluir automáticamente las acusaciones de las dos salas conformadas para llevar adelante su caso, quedando el denunciado cuando corresponda sujeto a los tribunales ordinarios.

Una vez que la sala acusadora entabla la acusación, la sala juzgadora en su primera sesión procederá a conocer la causa, debiendo realizar el fallo dentro de los quince días contados desde la clausura de la prueba.

En el caso de la existencia de testigos, se fijarán audiencias públicas en las que la Sala Acusadora, el acusado y los miembros de la Sala Juzgadora podrán formular las preguntas pertinentes, luego verificará la prueba y finalmente escuchará al denunciado, a partir de lo cuál convocará a sesión pública dentro de los cinco días posteriores a la audiencia de los alegatos con el objeto de emitir dictamen.

Durante el desarrollo de la sesión pública en la que la votación será nominal, se podrá declarar culpable al funcionario juzgado en caso de que las dos terceras partes de los miembros totales de la Sala Juzgadora vote afirmativamente, pudiendo destituirlo del cargo e inhabilitarlo para ocupar cargos públicos.

En caso de ser absuelto el acusado se reintegrará automáticamente a sus funciones y tendrá  derecho a la percepción íntegra de los haberes correspondientes al período de suspensión en su cargo.