Revocan medida cautelar
La empresa Protectia SA interpuso acción de amparo en contra del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) a fin que se declare la ilegalidad, arbitrariedad e inconstitucionalidad de
Mediante la resolución impugnada el INCUCAI reglamentó que las CPH (células progenitoras hematopoyéticas) que se criopreserven para uso autólogo, podrán ser utilizadas por el mismo o cualquier otro ente público que lo solicite, para su uso alogénico, es decir por terceras personas, de cualquier lugar del mundo que las necesite.
Igualmente, PROTECTIA S.A se agravia aduciendo que se le impide trabajar y ejercer normalmente su actividad comercial, ya que se le impone el deber de abstención de tales actividades, su difusión y efectuar nuevas recolecciones hasta tanto no dé cumplimiento a los requisitos que la reglamentación impone.
El Juzgado Federal N° 1 admitió parcialmente la medida cautelar solicitada por la amparista por lo que el INCUCAI apeló esa decisión ante
En tanto
“Con buen criterio el sentenciante entendió la ausencia de legitimación de PROTECTIA S.A. para impugnar los referidos artículos, ya que el destino de las cédulas criopreservadas sólo puede ser cuestionado por los representantes legales de los menores, depositantes en los bancos de criopreservación”, agrega la resolución.
Finalmente, expresan que “encontrándose en juego el derecho a la salud en sentido amplio, y el interés público comprometido en el ejercicio del poder de policía del Estado en la materia, debe ceder ante el calibre de estos bienes jurídicos el interés meramente económico de la actora en el mantenimiento de la cautelar otorgada; dicho esto sin que importe adelanto de opinión sobre el fondo del asunto, lo que se evaluará una vez sustanciada debidamente la causa”.