Revocan medida cautelar

13/05/2010
Provinciales - Salud / Células madre
alternative
Frenaba la aplicación de la normativa del INCUCAI que establecía que estas células podrán ser utilizadas por cualquier ente público que lo solicite
La Cámara Federal de Apelaciones revocó ayer la medida cautelar dictada en primera instancia a favor de la empresa Protectia S.A., sociedad comercial dedicada a la crioperservación de células madre obtenidas del cordón umbilical o placenta para su destino autólogo.

La Cámara Federal integrada por los Dres. Ignacio María Vélez Fuens, Roque Rebak y Luis Rodolfo Martínez resolvieron revocar en todas sus partes la medida cautelar que dictó en primera instancia el Juzgado Federal Nº1, el 3 de julio de 2009.

La empresa Protectia SA interpuso acción de amparo en contra del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) a fin que se declare la ilegalidad, arbitrariedad e inconstitucionalidad de la Resolución dictada por dicho organismo.

Mediante la resolución impugnada el INCUCAI reglamentó que las CPH (células progenitoras hematopoyéticas) que se criopreserven para uso autólogo, podrán ser utilizadas por el mismo o cualquier otro ente público que lo solicite, para su uso alogénico, es decir por terceras personas, de cualquier lugar del  mundo que las necesite.

Igualmente,  PROTECTIA S.A se agravia aduciendo que  se le impide trabajar y ejercer normalmente su actividad comercial, ya que se le impone el deber de abstención de tales actividades, su difusión y efectuar nuevas recolecciones hasta tanto no dé cumplimiento a los requisitos que la reglamentación impone.

El Juzgado Federal 1  admitió parcialmente la medida cautelar solicitada por la amparista por lo que el INCUCAI  apeló esa decisión ante la Cámara Federal de Apelaciones.

En tanto la Sala A de la Cámara de Apelaciones sostuvo que “confrontados estos parámetros de valoración con las constancias de este proceso  se infiere que la apelación deducida debe prosperar”.

“Con buen criterio el sentenciante  entendió la ausencia de legitimación de PROTECTIA S.A. para impugnar los referidos artículos, ya que el destino de las cédulas criopreservadas sólo puede ser cuestionado por los representantes legales de los menores, depositantes en los bancos de criopreservación”, agrega la resolución.

Finalmente, expresan que “encontrándose en juego el derecho a la salud en sentido amplio, y el interés público comprometido en el ejercicio del poder de policía del Estado en la materia, debe ceder ante el calibre de estos bienes jurídicos el interés meramente económico de la actora en el mantenimiento de la cautelar otorgada;  dicho esto sin que importe adelanto de opinión sobre el fondo del asunto, lo que se evaluará una vez sustanciada debidamente la causa”.