El proyecto iguala los derechos entre ambos sexos

04/05/2010
Nacionales - Cámara de Diputados / Matrimonio Gay
alternative
La iniciativa reemplaza los conceptos de "hombre y mujer" por "contrayentes", quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones. Además, será optativo para la mujer casada con un hombre añadir a su apellido el del marido

El proyecto que habilita a personas del mismo sexo a contraer matrimonio, apunta a modificar el Código Civil y reemplazar "hombre y mujer" por "contrayentes" y "cónyuges", entre otras cuestiones.

El dictamen de mayoría, que se debate en la cámara baja y que modifica varios artículos del Código Civil, entre otros, establece que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo".

Además establece claramente que "los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por dos personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones".

En relación al hijo adoptivo establece como regla general que "el hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación".

"En caso que los adoptantes sean cónyuges de distinto sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva", dice uno de los artículos.

Y que "en caso que los cónyuges sean de un mismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro".

Aclara que "si no hubiere acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente".

"En uno y otro caso podrá el adoptado después de los dieciocho años solicitar esta adición. Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos", estipula.

Sobre la inscripción en el Registro Nacional de las Personas modifica el artículo 36 de la ley 26.413 al indicar que "el nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su cónyuge, y tipo y número de los respectivos documentos de identidad".

"En caso de que carecieren de estos últimos, se dejará constancia de edad y nacionalidad, circunstancia que deberá acreditarse con la declaración de dos testigos de conocimiento, debidamente identificados quienes suscribirán el acta", añade.

El nuevo articulado dice también que "los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre, o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años".

"Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge", agrega.

Dice también que "si no hubiera acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente; y si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro Civil desde los dieciocho años".

Sobre este punto aclara que "una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse; y que todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos".

La modificación realizada al Código Civil establece que "será optativo para la mujer casada con un hombre añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición `de`" y que "en caso de matrimonio entre personas del mismo sexo, será optativo para cada cónyuge añadir a su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición `de`".

Otro artículo señala que "decretada la separación personal, será optativo para cada cónyuge de un matrimonio entre personas del mismo sexo llevar el apellido del otro".