Confirman el sobreseimiento del ex secretario de Medios
La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó el sobreseimiento del ex secretario de Medios Enrique Albistur en una causa en la que había sido denunciado por presuntas irregularidades en la distribución de la pauta publicitaria.
En una resolución de diez carillas -dictada el 27 de abril último y conocida hoy- la Sala II del máximo tribunal penal dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal que había declarado "prematuro" el sobreseimiento dictado en primera instancia por el juez federal Norberto Oyarbide.
En su resolución los camaristas Guillermo Yacobucci, Wagner Gustavo Mitchell y Luis García, con la intervención del prosecretario Gustavo Alterini, resolvieron "hacer lugar al recurso de casación interpuesto, revocar la resolución (de la Cámara Federal) y estar a los sobreseimientos dictados" por Oyarbide el 28 de mayo de 2009.
Para llegar a esa definición los magistrados consideraron que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas "carecía de legitimación para apelar la resolución de primera instancia", motivo por el cual la convalidaron tal como lo solicitaban los abogados Carlos Arslanian y Carlos Beraldi, defensores de Albistur.
En la causa habían sido denunciados Albistur y su pareja, Daniela Ferragut, por la posible existencia de un delito por la contratación efectuada por Canal 7 de televisión con empresas vinculadas a la mujer.
El 17 de noviembre de 2009 la Cámara Federal había revocado el sobreseimiento pero los abogados del ex funcionario afirmaron que "la impugnación deducida por el señor Fiscal de Investigaciones Administrativas lesionó la garantía de defensa en juicio por un doble orden de razones".
"El organismo en cuestión ha actuado fuera del marco de atribuciones conferido" por la ley, dijeron los letrados quienes apuntaron que "revocar un sobreseimiento en las circunstancias apuntadas pone naturalmente en crisis la imparcialidad del órgano judicial y lesiona el principio de "reformatio in pejus".
Los camaristas explicaron que "el ejercicio de la acción pública quedará a cargo de los fiscales competentes ante el tribunal donde quede radicada la denuncia y, en su caso, ante las Cámaras de Apelación y Casación" y que la Fiscalía de Investigaciones sólo podrá hacerlo cuando se trate de una denuncia realizada por ella misma.