La fiscal aseguró que cumplió con su deber

29/04/2010
Nacionales - Derechos Humanos / Herrera de Noble
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Rita Molina, quién pidió la recusación del juez Bergesio en la causa que investiga el origen de los hijos de la dueña de Clarín, reclamó además que se esclarezca rápidamente el caso

La fiscal federal de San Isidro, Rita Molina, sostuvo hoy que actuó por "mandato legal frente a la interferencia en la obtención de la verdad" a la hora de recusar al ex juez del caso Noble, Conrado Bergesio, apartado ayer de la causa por la Cámara Federal de San Martín.

 

Este tribunal de apelaciones desplazó al magistrado en un fallo donde afirmó que incurrió en "mora objetiva" a la hora de ordenar el análisis de ADN para llegar al esclareciento sobre la identidad de los hermanos Marcela y Felipe Noble Herrera, según la resolución de diez carillas a la que accedió Télam.

 

"No es nada agradable recusar a un juez, pero el mandato legal prima para el fiscal, que representa a la comunidad y debe promover la acción de la Justicia frente a la interferencia en la obtención de la verdad", explicó a Télam la fiscal Molina.

 

La representante del Ministerio Público Fiscal de San Isidro fue quien recusó a Bergesio hace dos semanas, una presentación que tuvo fallo favorable por parte de la Cámara de San Martín, quien designó al frente del caso a la juez federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado.

 

"Quiero la verdad de una vez por todas", agregó la fiscal al destacar que sólo cumplió "con su trabajo" al solicitar el apartamiento del magistrado, quien tenia pendiente desde hace años ordenar la prueba genética de los hijos adoptivos de la directora del diario Clarín, en la causa que busca establecer si fueron apropiados en la última dictadura militar.

 

El expediente llegó anoche a manos de Arroyo Salgado, quien debe tomar una decisión sin más "dilaciones" como le ordenó la Cámara en el fallo.

 

El tribunal de apelaciones consideró en el fallo que "el juez instructor a pesar de las claras resoluciones de esta Alzada, omite comprobar mediante la diligencia conducente al descubrimiento de la verdad" al referirse a la actuación de Bergesio.

 

"Esta Alzada sopesa que existe una objetiva mora del juez recusado al respecto" agregaron sobre el análisis que debía realizarse en el Banco de Datos Genéticos del hospital Durand sobre la totalidad de muestras existentes allí.

 

El tribunal recordó que la diligencia fue ordenada al juez por la Cámara el 30 de septiembre de 2004, una directiva que se repitió varias veces hasta que el 22 de diciembre de 2009 le advirtieron a Bergesio que "con discusiones inconducentes no realizaba la medida básica, esencial e impostergable de ejecutar la toma de muestras del ADN de las personas cuya identidad se cuestiona, para someterlas a los cotejos necesarios".

 

En esa resolución la Cámara le advirtió por "última vez" a Bergesio para que realizase la medida, a lo que el magistrado respondió con un allanamiento donde se secuestraron muestras de ambos jóvenes y la toma de sangre que ofrecieron ellos de manera voluntaria, pero pretendiendo que el examen se hiciese en el Cuerpo Médico Forense y solo para compararse con las dos familias querellantes en la causa.

 

Los camaristas habían advertido entonces al juez que debía "ejecutar en forma inmediata y sin más dilaciones los estudios periciales pertinentes" y ayer advirtieron que pese a esta orden "la diligencia probatoria que permitiría avanzar en el proceso, permanece en la actualidad incumplida".

 

Ahora la juez Arroyo Salgado deberá instrumentar la medida pero antes habrá que aguardar a que la Cámara de Casación Penal resuelva si hace lugar o no a un recurso de queja presentado por la defensa de los hermanos a fin de llegar con el caso hasta la Corte Suprema de Justicia.

 

El máximo tribunal penal del país rechazó "in limine" un planteo de ambos para rever la decisión de que el estudio se haga en el Durand.