Aseguran que la votación es nula

16/04/2010
Nacionales - Impuesto al Cheque
alternative
Un abogado y profesor de la UBA explicó que la votación no fue aprobada ya que según el artículo 75 de la Constitución se obtuvo una mayoría insuficiente de 35 votos sobre un total de 72 senadores que integran el cuerpo

El abogado y profesor de la Universidad de Buenos Aires, Arístides Corti, consideró ayer que la votación de la ley de impuesto al cheque en el Senado "es nula" en los términos del artículo 75 de la Constitución Nacional por haber obtenido "una mayoría insuficiente de 35 votos sobre un total de 72 senadores que integran el cuerpo". 

Hace pocas horas el Senado de la Nación intentó modificar la ley del impuesto al cheque por una mayoría insuficiente de 35 votos sobre un total de 72 senadores que integran el cuerpo. Dicha media sanción resulta nula en los términos del artículo 75 de la Constitución Nacional", dijo el académico a Télam.

Agregó que la ley del impuesto al cheque se creó en el 2001 y establecía en un principio una "una afectación específica del 100 por ciento de la recaudación para preservación del crédito público y recuperación de la competitividad de la economía, con preferencia a la actividad de las pymes".

Recordó que en el 2006 este destino específico fue modificado por la ley 26.180 con mayoría absoluta de Diputados, "asignándose el 70 por ciento a la Nación a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico del gobierno nacional y el 30 por ciento con arreglo a la ley federal de coparticipación".

Según el abogado, para que el Congreso pueda modificar el destino necesita "no sólo la mayoría absoluta sino también la ley de adhesión de las provincias, que se logra a través de sus respectivos poderes legislativos".

La votación de antes de ayer a la madrugada en el Senado fue por mayoría simple (35 votos), en tanto que la mayoría absoluta se logra con 37 votos.

Señaló que el impuesto al cheque constituye un "impuesto nacional indirecto al consumo" y que, respecto a este tipo de impuestos, la Constitución prevé "poderes concurrentes entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, sin perjuicio de su coparticipación entre las distintas jurisdicciones a fin de evitar la doble o múltiple imposición sobre la misma materia imponible".

Recordó, asimismo, que "la ley federal de coparticipación de 1988 caducó en su vigencia a fines del año 1996", y dado que no se dictó una nueva ley quedó sin vigencia la "tácita reconducción" que establecía dicha ley, por lo que para prorrogarla o restablecerla es necesario que cada Cámara "manifieste expresamente su voluntad" conforme lo prescribe el artículo 82 de la Constitución.

"Siendo así, cualquier reasignación de impuestos nacionales sea con afectación específica o destinados a rentas generales del Tesoro Nacional requiere de una mayoría calificada y aprobación de las jurisdicciones provinciales para convalidar cualquier modificación o sustitución de la legislación federal vigente", concluyó el abogado y profesor en la Facultad de Derecho de la UBA.