Somos mucho más que dos

23/05/2008
Provinciales - Política
alternative
Ingresó en la Unicameral un convenio entre la Provincia y el Municipio, muestra más de la mutua y buena relación
En la pasada sesión ingresó en la Legislatura un proyecto de ley que tiene por objeto ratificar en toda su plenitud un acuerdo de cooperación recíproca, celebrado el día trece de marzo del corriente año, entre el Gobierno de la Provincia y el Gobierno Municipal de la Ciudad de Córdoba.

La iniciativa apunta a la recuperación y el mejoramiento de las condiciones y aptitudes ambientales, hidráulicas, urbanísticas, paisajísticas y productivas del tramo del Canal Maestro Norte comprendido entre la Av. Bodereau de Barrio Villa Rivera Indarte y el Puente Darwin de Villa Silvano Funes, de esta ciudad.

La propuesta que fue remitida a la comisión de Economía y que seguramente será aprobado en sesiones próximas, procura con su ejecución reducir la contaminación del agua, promover su uso racional para riego, evitar el aislamiento de sectores urbanos inaccesibles, y favorecer la producción frutihortícola con mayor cantidad y calidad de agua, pudiendo ampliarse la superficie bajo riego.

El acuerdo entre provincia y municipio establece, además, los plazos de ejecución, los mecanismos y las acciones conjuntas que las partes se comprometen a desarrollar para lograr la recuperación de un área de “vital importancia para el desarrollo de la Ciudad de Córdoba, aunando los esfuerzos del Gobierno Provincial y Municipal en pos de los objetivos planteados”, según marca la fundamentación del proyecto.

Ambas administraciones vienen desarrollando una serie de acciones institucionales conjuntas con alto impacto político, antítesis de los gobiernos anteriores encabezados por José Manuel De la Sota y el inefable Luis Juez, cuya pelea encarnizada entre ambos perjudicó de sobremanera a nuestra ciudad, particularmente.

Cronograma de la Obra:

 

  • Los legajos para el llamado a licitación de las obras, deberán estar concluidos antes del 31 de julio del corriente año.
  • El plazo final no se extenderá más allá del día 31 de Julio del año 2009.
  • La liberación del espacio de jurisdicción provincial deberá concretarse en el mismo plazo que el indicado en el artículo precedente.