Ordenan que se apresure el juicio por delitos de lesa humanidad

31/03/2010
Nacionales - Juicios que Cambiarán el País
alternative
Casación hizo el pedido a la justicia de Mar del Plata para que se agilicen los trámites del proceso, que tiene fecha de inicio para e 6 de julio, argumentando que la demora podría frustrar los fines del proceso

La Cámara Nacional de Casación Penal ordenó al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata que "en el más breve plazo" realice un juicio por delitos de lesa humanidad, al anular la resolución por la cual habían dispuesto empezar ese proceso el 6 de julio.

En una resolución de cuatro carillas que firman los magistrados Augusto Díaz Ojeda y Gustavo Hornos, y a la que Télam tuvo acceso, la Cámara declaró la nulidad de la resolución del 5 de marzo último por la cual el tribunal marplatense había fijado la fecha del 6 de julio para comenzar el proceso.

En ese debate -el segundo que se realizará en Mar del Plata por violaciones a los derechos humanos- se juzgará al represor Gregorio Rafael Molina por "tormentos seguidos de muerte, privación ilegítima de la libertad y violación" durante la última dictadura militar.

La causa llegó a la Cámara de Casación por un recurso presentado por el fiscal general Daniel Adler, quien aludió al "retardo de justicia" tras recordar que "el trámite de la causa y el tiempo que aún resta para la realización del debate oral fijado por el Tribunal, atenta contra la razonabilidad del plazo en el que debe llevarse a cabo el proceso penal".

El fiscal agregó en su presentación que los cuatro meses que faltan para la audiencia fijada por el Tribunal podrían frustrar los fines del proceso en caso de agravarse su estado de salud actual.

Por esa razón, solicitó que se disponga la realización del juicio oral "con la prontitud acorde a la gravedad del caso".

En coincidencia de los argumentos del fiscal, la Cámara de Casación estimó que "no estaba debidamente fundada la dilación del comienzo del debate".

En ese sentido, aplicó la sanción prevista en el artículo 123 del Código Procesal Penal que establece que "las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando la ley lo disponga".