Prisión domiciliaria para madres

25/03/2010
Provinciales - Justicia
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El TSJ deberá comprobar que exista un vínculo “real y afectivo” entre la mujer y el niño

Los jueces de Ejecución Penal podrán otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria a aquellas mujeres privadas de la libertad que estén embarazadas o tengan a su cargo hijos menores de cinco años, según lo dispuso hoy el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ).

Al respecto el Alto Cuerpo aclaró que “el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una atribución facultativa del juez quien deberá comprobar la existencia de un vínculo real y afectivo entre la madre y el niño, quien haya estado y vaya a estar a su cargo y cuidado”.

El TSJ hizo lugar a un recurso de casación presentado por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, Héctor David, contra una resolución de primera instancia que había señalado que sólo las internas podían iniciar el incidente de ejecución para acceder a la detención domiciliaria.

En este sentido el TSJ explicó que “la inclusión de las mujeres embarazadas y de las madres de menores entre los beneficiarios de la detención domiciliaria no tiene por objeto mejorar la calidad de la privación de la libertad de la interna, sino que obedece al deber de protección integral de los niños y las niñas”.

“Deberá procurar evitarse que la pena trascienda a la persona del autor y respetarse el interés superior del niño dentro del marco de lo razonable, para que aquella no constituya una sanción también para ellos”, agrega el fallo firmado por las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel.

Finalmente la sentencia establece que “en cada caso concreto, el juez deberá ponderar la conveniencia o no de la prisión domiciliaria de la interna, puesto que no se trata de una concesión automática y habrá supuestos en los que, en resguardo del interés superior del niño, no deberá sustituirse la modalidad de ejecución de la pena”.