Confirman la suspensión de la ley de medios
El fallo lleva la firma de los camaristas Otilio Roque Romano, Alfredo López Cuitiño y Julio Demetrio Petra.
Según
“Con carácter de evaluación provisoria y sin que ello implique adelanto de opinión definitiva sobre el fondo de la acción de inconstitucionalidad planteada por el actor a través de la acción de amparo, que origina la accesoria apelada, se está en condiciones de afirmar que aparecen vicios de ilegitimidad, arbitrariedad y gravedad institucional que aconsejan mantener el estado de suspensión en la aplicación y actos de ejecución del referido texto legal mientras se sustancia el principal”, aseguró el tribunal.
Agregó que “el desconocimiento o apartamiento de pautas esenciales del Reglamento aludido (de
Y añadió: “De tal manera, la no suspensión de la implementación de actos concretos de ejecución y aplicación de la ley cuestionada, impulsados por el Poder Ejecutivo irrogará, en definitiva, un perjuicio de innegables consecuencias. Prueba de ello es que el PEN en forma inmediata a la sanción de la ley sancionó los decretos N° 1525/09 y N° 1526/09, que contienen actos de puesta en vigencia y ejecución de diversas disposiciones del texto legal. En ello consiste precisamente y tal como lo evaluara el Juzgado de primera instancia el ‘peligro en la demora’”.
El fallo de primera instancia
El pasado 21 de diciembre, la jueza Olga Pura de Arrabal, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dispuso como medida cautelar la suspensión de la aplicación de la ley de medios audiovisuales (ley 26.522).
La magistrada entendió que el Congreso habría incurrido en irregularidades reglamentarias al sancionar la norma, y remarcó "la política acelerada que se ha impreso, tanto a la sanción de la ley, como a los actos implementados para hacerla efectiva".
Asimismo, la jueza afirmó que "la ley que se impugna dispone y decide aspectos que exceden la mera regulación de medios de radiodifusión, reglando aspectos que hacen a la libertad de prensa".
En ese contexto, la magistrada dispuso la suspensión de la norma mientras se sustancia el fondo del reclamo.