Dicho y Hecho

21/12/2009
Provinciales - Ley de Emergencia Previsional / Polémica
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Schiaretti firmó un decreto que acata el fallo del Tribunal Superior de Justicia. Los jubilados volverán a cobrar el 82 por ciento del sueldo líquido del trabajador activo

El gobernador Juan Schiaretti firmó el decreto que pone en marcha la medida de acatamiento del reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia que limita al 18 por ciento del haber el pago en bonos para aquellos jubilados cuyas jubilaciones a agosto del 2008 superaban los 6 mil pesos.

En este sentido Schiaretti dijo que “nosotros acatamos el fallo como corresponde", lo que significa, explicó el gobernador que "mientras dure la emergencia lo que se puede pagar con bonos es hasta un 18%. Es decir que aquellos jubilados que ganaban en agosto del año pasado más de 6 mil pesos van a cobrar con bonos el 18% en vez del 27%".

Además el jefe del Ejecutivo provincial agregó que “también dice el fallo que esto se hace retroactivo al inicio de la emergencia".

“El decreto seguramente saldrá publicado mañana y lo enviamos a la legislatura para convalidarlo como corresponde mañana”, sostuvo Schiaretti en las declaraciones que formuló ayer en el marco de la inauguración de la rambla turístico cultural de avenida Hipólito Yrigoyen.

La semana pasada el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) declaró la inconstitucionalidad de la emergencia previsional aprobada por la Legislatura provincial el 30 de julio del año pasado, a través de la cual se recortaron los haberes de los jubilados que cobraban por encima de los 6 mil pesos.

La sentencia dictada en el marco del amparo que el año pasado interpuso la jubilada Emma Esther Bossio, puntualiza que "ninguna restricción previsional puede afectar el 82 por ciento móvil del sueldo líquido del trabajador activo, ni siquiera por razones de emergencia".

Subraya al respecto que "la Constitución de Córdoba no asegura a los jubilados provinciales un haber previsional mayor, ni igual al del personal en actividad, sino que, por el contrario, sólo una proporción o parte de aquél".

"De allí que el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del 82 por ciento móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al 82 por ciento móvil de la remuneración mensual del cargo desempeñado por el agente al momento de cesar en el servicio, descontado el aporte previsional personal correspondiente", se agrega.

"Este es un límite infranqueable fuertemente adquirido por las normas constitucionales, que no cede por razones de emergencia", sostiene finalmente el pronunciamiento del TSJ.

El fallo que por unanimidad dictó el máximo tribunal de justicia de Córdoba alude concretamente a los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley provincial 9504 que se había sancionado en medio de violentos disturbios, con 40 votos a favor y 28 en contra por la Unicameral.

El objetivo de la ley que generó una protesta sindical era contrarrestar el déficit de la Caja de Jubilaciones, a través de un “aporte solidario” o “colaboración” que el gobernador le exigió a los jubilados de haberes más altos y eliminó las jubilaciones de privilegio.

Según argumentó el TSJ, los artículos vulneran "el principio de irretroactividad legal, pues producen una disminución confiscatoria del haber más allá del límite constitucionalmente tolerable al amparo de los principios de solidaridad, movilidad, irreductibilidad y proporcionalidad".

La norma legal fija recortes de entre 22 y 27 por ciento para las jubilaciones más elevadas y, a cambio, el Gobierno entrega un bono con un plazo de 8 años que devengará un interés equivalente a una caja de ahorro, afectando así al 12,5 por ciento del total de pasivos que tiene la Caja de Jubilaciones.

El organismo previsional informó oportunamente que la medida afectaba a 11.500 beneficiarios.