Viejos son los Trapos

17/12/2009
Provinciales - Ley de Emergencia Previsional / Polémica
alternative
El fallo del TSJ “capta la situación de los jubilados”, aseguró Luis Rubio, vocal del Alto Cuerpo

Luis Rubio, vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (TSJ), fundamentó ayer la decisión de declarar inaplicables algunos artículos de la ley de emergencia previsional que, entre otras medidas, disponen pagar con títulos públicos parte de los beneficios superiores a 6.000 pesos mensuales.

El integrante del máximo tribunal de justicia de Córdoba señaló que el fallo que dispone la inaplicabilidad de los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley provincial 9504 "capta la situación de los jubilados y la de la Caja”.

La norma impulsada por el gobernador Juan Schiaretti fue sancionada en julio del año pasado por la Legislatura unicameral en medio de intensos conflictos gremiales.

Al cuestionar parcialmente la ley, el TSJ argumentó anteayer que esos artículos vulneran "el principio de irretroactividad legal, pues producen una disminución confiscatoria del haber más allá del límite constitucionalmente tolerable al amparo de los principios de solidaridad, movilidad, irreductibilidad y proporcionalidad".

Consultado por la prensa sobre la sentencia que prohíbe pagar parte de los ingresos de jubilaciones superiores a 6.000 pesos con títulos públicos si el monto de dinero que recibe un beneficiario es menor al 82 por ciento móvil sobre el sueldo líquido del activo, Rubio dijo ayer que los jubilados "van a recibir más dinero en efectivo y van a cobrar menos en bonos".

La ley 9504 fijaba recortes de entre 22 y 27 por ciento para las jubilaciones más elevadas y, a cambio, el Gobierno entregaría un bono con un plazo de 8 años que devengará un interés equivalente a una caja de ahorro, afectando así al 12,5 por ciento del total de pasivos que tiene la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

Pero al diligenciar el amparo que el año pasado interpuso la jubilada Emma Esther Bossio, el Tribunal Superior dictaminó que "ninguna restricción previsional puede afectar el 82 por ciento móvil del sueldo líquido del trabajador activo, ni siquiera por razones de emergencia".

Rubio opinó que "el fallo es justo porque capta la situación de los jubilados, ya que con motivo de la emergencia sufrieron una disminución notable en dinero en efectivo, pero a su vez se mantiene también en función de la emergencia la posibilidad de ahorro momentáneo por parte de la Caja", aunque ese organismo “después va a tener que pagar los fondos".