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03/12/2009
Nacionales - Cámara de Senadores / Proyectos
alternative
Se aprobó en general el proyecto sobre familias ensambladas. El debate en particular quedo para marzo del año próximo

La Cámara de Senadores aprobó ayer en general, pero dejó el debate en particular para marzo del año próximo, un proyecto por el cual se modifican varios artículos del Código Civil para dar lugar a la relación de familias denominadas ensambladas. 

Las familias ensambladas son las estructuras familiares originadas en el matrimonio, en el cual uno o ambos integrantes de la pareja tienen hijos propios, nacidos con anterioridad a esta unión. 

Entre otros objetivos, el proyecto establece que la obligación de asistencia mutua comprende "el deber de un cónyuge de apoyar al otro de manera apropiada en el ejercicio de la patria potestad respecto de los hijos propios anteriores a esta unión, y representarlo cuando las circunstancias lo exijan". 

Además, indica que "si por el interés superior del niño resultare a criterio judicial conveniente", la patria potestad "se podrá asignar a su padre o madre afín"; aunque el padre biológico conservará la titularidad de la patria potestad. 

También queda establecido que "el padre o madre afín cooperarán con el cuidado y educación de los hijos propios del otro y podrán cumplir todos los actos usuales relativos a la crianza y a la formación del niño atinentes al ámbito doméstico, como así tomar decisiones en caso de urgencia". 

"El progenitor a cargo del hijo podrá delegar al padre o madre afín el ejercicio de la patria potestad cuando no estuviere en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que existiera imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuere conveniente a criterio judicial que este último asumiera su ejercicio", remarca el proyecto.  

Asimismo, el proyecto indica que "la obligación alimentaria del padre o madre afín respecto de los hijos afines, tendrá carácter subsidiario y no deberán prestarlos si existen parientes biológicos en condiciones de hacerlo".