Las bases de la Decisión
En este sentido
El fallo señala que la querellante particular por no revestir el carácter de heredera forzosa, debió reducir una acción de petición de herencia ante el juez que entendía en la sucesión de su padre Eusebio Rosa Orellano que era el anterior propietario del inmueble y que falleció en el año 1956, para obtener la declaración de heredera y “que le fuera conferida la posesión de la herencia conjuntamente con los herederos ya declarados”.
El Tribunal, integrado por los jueces Juan Carlos Serafín, Horacio Enrique Ruiz y Juan Abraham Elías, añadió que era “su oportunidad procesal para discutir como heredera, si era así declarada, la inoponibilidad de la escritura de compra de los Scaramuzza, y no lo hizo por su inacción, de la cual no deben responder los traídos a proceso”.
Además
Asimismo la sentencia agrega que el lanzamiento de la querella se produjo once años y siete meses después, cuando Ramona “comenzó a poner por sí o por su hijo trabas a las tareas que realizaban los propietarios en el inmueble”.
La sentencia concluye expresando que “la conducta adoptada por Orellano de Bustamante con posterioridad al lanzamiento, esto es su reintroducción en dos oportunidades, la segunda desobedeciendo una orden del Juez de Control de esta sede judicial que hizo cesar los efectos del delito, resultan demostrativas que aquellos actos turbatorios tenían como fin intervenir su título de tenedora precaria que revestía”.