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25/11/2009
Provinciales - Presupuesto 2010
alternative
No se modifica el impuesto a los comercios mayoristas. La venta de combustible a grandes consumidores no registrará incremento. El impuesto inmobiliario rural seguirá afectando al 46% de las propiedades. Obras Sociales excentas de Ingresos Brutos
Con la equipararación al  4% del impuesto al comercio mayorista con el minorista, aumento con el que la provincia espera recaudar unos cien millones de pesos y la cancelación del impuesto a la venta de combustible para mayoristas se aprobará el presupuesto para el año 2010. 

El comercio mayorista que tributaba un 3,5% este año se incrementará en 0,5% lo que impactará fuertemente en las pymes, que hoy llevarán su protesta a las gradas del recinto, considerando que este aumento terminará por trasladarse necesariamente a los pequeños comercios y en última instancia al consumidor final, afectando drásticamente las ventas y los ingresos de este sector. 

Por otra parte la venta de combustibles que las estaciones de servicio producían a grandes consumidores por la que tributaban un 0,25% y que se pretendía elevar en el proyecto actual al 2,90%, fué eliminado por considerar que se estaba afectando a un insumo vital para la actividad económica de distintos sectores productivos. 

No obstante, la venta de combustible minoritaria si se registrará elevará de un 2,25% a 2,90% por cada expendio que produzcan las estaciones de servicio. 

El aumento del Impuesto Inmobiliario seguirá afectando al 46% de los cordobeses en forma escalonada de acuerdo al tipo de propiedad que posea. De esta forma el 16% recibirá un aumento del 20% que representa 258.336 inmuebles; el 26% recibirá un aumento de entre el 20% y 40% afectando unas 338.579 propiedades, mientras que el 04% deberá soportar entre un 40% y un 48% de incremento que afectará a 60.451 casas. 

También se mantiene la suspensión vigente durante este año de los beneficios de la promoción industrial pero se eleva el monto de facturación en 400 mil pesos para eximir del pago de ingresos brutos a todas aquellas que estén por debajo de 2.400.000 pesos. 

En cuanto a los servicios de salud se exime del pago total de los ingresos brutos para las obras sociales contempladas en la ley 23.660, sobre todo a las obras sociales sindicales contempladas en la actividad de prestación de servicios asistenciales privados. 

Las operaciones de compraventa de mercaderías de cereales, oleaginosas, ganadería, agricultura que se comercializan fuera del territorio provincial pero que se originan en este, o el domicilio del vendedor se encuentre en la provincia deberá tributar esta operación en Córdoba entendiendo que estas transacciones producen efectos en la provincia. 

Es decir aquellos productos que se elaboraban en nuestro territorio y eran vendidos en Rosario o en Buenos Aires, hasta aquí solo pagaban el impuesto en estos puertos mientras que la provincia no percibía monto alguno por esa transacción de mercadería originada en su territorio. 

Los servicios de radiodifusión y televisión reglados por la nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual estarán exentos del pago de Ingresos Brutos con la excepción de los servicios brindados por cable u otro sistema que implique el pago por la prestación del servicio por parte del usuario. 

Por último, otra de las modificaciones más importantes será la del tributo que afecta a las playas de estacionamiento que comenzarán a pagar por espacio disponible por auto de acuerdo a su ubicación. 

De esta manera, aquellas que estén ubicadas en el micro centro pagarán veinticinco pesos por cada lugar, las que estén más próximas al centro doce pesos y las más alejadas sólo deberán abonar ocho pesos por lugar disponible para estacionar.