Fuerte cruce entre la UCR y el Secretario de Comercio por La Salada
El legislador de la Unión Cívica Radical (UCR), Orlando Arduh mantuvo una fuerte discusión con el oficialismo y el Secretario de Comercio de la Provincia de Córdoba, Lic. Efraín Molina por la excepcionalidad prevista en el proyecto de ley que se discute para establecer un régimen provincial para la radicación de grandes superficies comerciales y cadenas de distribución que surgió a partir del intento de “La Salada” por radicarse en Córdoba.
Es que el artículo dieciseis plantea una que “excepcionalmente podrá conceder la autorización de radicación a favor del peticionante que no haya cumplimentado con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ley, cuando las demás circunstancias que hacen al objeto y finalidad de esta normativa lo hicieren aconsejable”.
En este punto Arduh, planteó durante un pleanrio de comisiones que se realizó hoy, que este podría ser el mecanismo por el que el gobierno de Córdoba podría otorgarle en algún momento el permiso para radicarse al complejo comercial denominado “La Salada” que maneja una gran cantidad de rubros a bajos costos.
El parlamentario radical sostuvo una dura discusión con Nadia Fernández de Unión por Córdoba que intentó dejar la polémica discusión por el artículo para cuando terminara la exposición del Secretario de Comercio ante los legisladores, cuestión que no fue aceptada por Arduh que directamente le preguntó a Molina si había alguna posibilidad que se habilitara a ferias comerciales como la Salada a lo que Molina respondió de manera categórica que no.
La legisladora Olga Rista, de la UCR, y autora del proyecto que paralizó por ciento ochenta días la instalación de la Salada en córdoba hasta que se sancione una nueva legislación que regule la radicación de estas superficies comerciales (Ver El plazo para la prohibición de La Salada sería de 180 días) dijo “leí tres veces el artículo dieciséis y cada vez tengo más dudas, porque la excepcionalidad se puede interpretar en ambos sentidos, tanto para prohibirlas como para autorizarlas”.
Como respuesta, Efraín Molina dijo que “no se puede poner en contra de los fundamentos de la ley, no se puede dar una excepcionalidad en contra de los que estipula el artículo tres”.
En este punto de la noma se especifica que la ley tiene como finalidad asegurar la trazabilidad de la mercadería para evitar la adulteración y falsificación de marcas y productos; ejercer un mejor control acerca del origen de la mercadería; Evitar la precarización laboral; combatir la evasión impositiva y controlar el cumplimiento de las normas fiscales, laborales y previsionales en vigencia.
Tras esta aclaración, la discusión continuó y Arduh propuso que directamente se eliminara la excepcionalidad ya que estaba claro en dicho artículo la finalidad de la ley complementada a su vez por los requisitos que se le exigirán a estas superficies comerciales.
La explicación para esta disposición según el Secretario de Comercio fue que la vía de excepcionalidad se da para no impedir que se radiquen grandes comercios que puedan exceder por muy poco los requerimientos previstos en la ley que condiciona su autorización de acuerdo a su superficie según la cantidad de habitantes que haya en el lugar de su radicación.
La ley define como grandes superficies comerciales a todo emprendimiento dedicado exclusiva o principalmente a las actividades comerciales que ocupen una superficie cubierta total destinada a la exposición y venta, en uno o varios locales, situados en un municipio o comuna, que cumpla relación entre número de habitantes y superficie cubierta.
En las ciudades o localidades de hasta 25 mil habitantes, los comercios podrán tener una superficie cubierta de hasta 3 mil metros cuadrados; entre 25 y 100 mil habitantes la superficie total podrá ser de hasta 5 mil metros cuadrados; entre 100 y 300 mil habitantes la superficie cubierta del comercio podrá tener hasta 8 mil metros cuadrados y en los lugares donde habiten más de 300 mil personas, la superficie podrá tener un mínimo de 2 mil metros cuadrados en adelante.
Pero en este punto la ley ya establece que la Autoridad de Aplicación puede variar hasta en un quince por ciento los parámetros de superficie establecidos en determinados casos puntuales y por razones debidamente fundadas donde contempla desde establecimientos comerciales de carácter colectivo, cadenas de distribución, empresas vinculadas a formatos no tradicionales y centros comerciales integrados por varios locales o edificios en los que se desarrollan actividades comerciales en forma individual por una misma razón social.
Otro punto de ardua discusión fue si la ley avasallaba las autonomías municipales en cuanto al poder de regular las radicaciones de este tipo de empresas. En relación a esto, el legislador de Unión por Córdoba, Carlos Gutiérrez aclaró que la intención de esta ley es “que haya una única legislación provincial para que los municipios no tengan que legislar con distintos criterios sino que se unifiquen y haya una sola norma a la que se invitará a que adhieran los gobiernos locales.
La ley estipula que el trámite de habilitación se iniciará ante el municipio o comuna cuya jurisdicción corresponda al lugar donde pretenda instalarse el emprendimiento.
En materia laboral la ley define que las grandes superficies comerciales y los establecimientos que conforman cadenas de distribución deben, contribuir a la expansión del nivel de ocupación en la zona donde se pretendan radicar; asegurar la ocupación de un ochenta por ciento de trabajadores residentes en el municipio o comuna donde fueran a instalarse; cumplir con las obligaciones laborales y previsionales de todo su personal, y contar con adecuados antecedentes en el aspecto socio laboral.
Para la solicitud de radicación se realizará un análisis de factibilidad que incluirá un estudio de impacto ambiental, comercial, socioeconómico, laboral y urbanístico a los efectos de la valoración de la radicación de un emprendimiento.