Fijan las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras del servicio doméstico

06/11/2012
Nacionales - Servicio Doméstico
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Fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Tendrán vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012

El Ministerio de Trabajo, fijo  por resolución 958/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico

La medida establece que La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Dictamina, además que el costo por hora será de $ 19,74. Por una labor máxima de  cuatro horas de trabajo diarias será $ 1.294,93, y la hora de  excedencia será de $ 19,74.

En los considerandos de la norma, se indica que corresponde  adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo  Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad,  teniendo en especial consideración los avances que, en materia de  remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en  el presente año en el marco de la negociación colectiva.

En tanto, por resolución 957/2012 la cartera laboral fijo las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales de la provincia de Córdoba.

La medida establece que la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de pesos diecinueve con cincuenta y seis centavos ($ 19,56.-) la que tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012.

Las resoluciones llevan la firma del titular de la cartera laboral, Carlos Tomada