Extendieron la exención impositiva para loteos sociales
La Unicameral de la provincia de Córdoba aprobó por unanimidad la extensión del plazo de exención impositiva del impuesto inmobiliario urbano para los inmuebles ubicados en loteos declarados de interés social pertenecientes a cooperativas, mutuales o asociaciones civiles que no persigan fines de lucro y estén destinados a viviendas para familias de escasos recursos hasta el momento de su escrituración.
Este beneficio está contemplado en la Ley Nº 9453 aprobada el 19 diciembre de 2007, donde se estableció que la caducidad de esta exención sería cuando se lograra la escrituración individual del terreno o hasta el 31 de diciembre del año pasado.
El proyecto fue acompañado por todos los bloques de la oposición que, aunque argumentaron que es un adelanto en materia social que beneficia a secotores postergados, también resaltaron la necesidad de avanzar en políticas sociales como por ejemplo una tarifa especial para el Impuesto Inmobiliario ante el inminente tratamiento del Presupuesto 2013, pedido realziado por el colectivo de Viviendas Sociales de Córdoba que participaron durante el debate de este proyecto en comisiones.
Vencido el plazo establecido y con parte de la problemática vigente, los legisladores de Unión por Córdoba, Carlos Alesandri, Sergio Busso y Ricardo Sosa presentaron el proyecto de ley para prorrogar la vigencia de este periodo de gracia para que el elevado costo del impuesto inmobiliario urbano, producto de altas valuaciones fiscales de la mayoría de los loteos por sus buenas ubicaciones en el entramado urbano, lo que impida la concreción de la escrituración individual cuyos trámites administrativos ya están avanzados en muchos de los casos.
La Ley Nº 9453 prevé la inclusión en los beneficios de la exención subjetiva contemplada en el inciso 2) del artículo 139 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias- (hoy artículo 166 conforme al texto ordenado 2012).
Esta ley nació como respuesta a la problemática que viven sectores de escasos recursos que han accedido a la tierra, infraestructura y vivienda social, a través de subsidios parciales o totales otorgados por el Estado, con el propósito de gestionar comunitariamente la aprobación de sus loteos y planes habitacionales.
Las mencionadas organizaciones acceden a estas tierras comunitarias en virtud de subsidios de organismos estatales o mediante la aplicación de figuras legales de transferencia de la propiedad de la tierra a las familias ocupantes, tales como la Ley Provincial Nº 5288 de Villas de Emergencia, o la Ley Nacional de Transferencia de Tierras Fiscales Nacionales.
Dicha transferencia de las tierras se realiza con el cargo de que las urbanizaran y se las transfirieran posteriormente a las familias asociadas.