Postergaron para la próxima semana el debate sobre femicidio
La comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados postergó para la próxima semana el análisis del proyecto de ley devuelto por el Senado que modifica el Código Penal al imponer penas de reclusión perpetua a los responsables del delito de femicidio.
El presidente de la comisión, Oscar Albrieu (Frente para la Victoria-Rio Negro) propuso que en lugar de debatir el tema hoy, como estaba previsto originalmente, se realice una reunión conjunta el próximo martes con la otra comisión que debe estudiar el tema.
Según anticiparon hoy los diputados que integran la comisión de Legislación Penal, la mayoría de los bloques insistirán con el texto votado en abril por Diputados, por lo que rechazarán las modificaciones efectuadas hace 20 días por el Senado.
Así, el proyecto que finalmente sería aprobado propone incorporar la figura del femicidio en el Código Penal como un tipo agravado de homicidio, que establece "agravantes por el vínculo" y descarta el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.
El texto propone la reforma del artículo 80 del Código Penal en los incisos 1 y 4, quedando en el primero de ellos expresado que "tendrá pena de reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, el que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".
En tanto, el inciso 4, define al femicidio como "un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género". Incorpora, además, como causales "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".
En relación a los que se califica como femicidio vinculado se suma la pena para aquel que cometiera homicidio "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación".
El texto agrega también que "cuando en el caso mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años aunque no será aplicable "a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima".
Entre las modificaciones realizadas por el Senado y que serán rechazadas por la Cámara baja se destaca la que incorporaba como víctima "a las personas que se consideran a sí mismas con identidad de género femenino”.
Sobre las mujeres alcanzadas por la figura, el Senado sólo contemplaba a las ascendentes, descendientes, conyugues, ex cónyuges, a los convivientes y a los ex convivientes" en tanto que el texto de Diputados es más amplio e incluye "a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".
Además, hay variantes en cuanto a la redacción de la norma, mientras que el Senado colocaba al delito como figura autónoma, Diputados lo hace como agravante del homicidio.