Rechazaron planteo de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Jaime
La Sala Primera de la Cámara Federal confirmó una resolución del juez Norberto Oyarbide quien "rechazó el planteo de inconstitucionalidad" presentado por el ex secretario de Transporte Ricardo Jaime sobre la norma que reprime el enriquecimiento público por el que es investigado junto a sus familiares directos, indicaron fuentes judiciales.
En una resolución de cinco carillas, a la que Télam tuvo acceso, el camarista Eduardo Freiler sostuvo que "expido mi voto en el sentido de rechazar el planteo de inconstitucionalidad presentado por los defensores de Silvia Reyss, Agostina Soledad y Lorena Silvia Jayo, y de Ricardo Raúl Jaime".
Y los jueces Eduardo Farah y Jorge Ballestero dijeron "compartimos la argumentación desarrollada" por el juez preopinante "por lo que adherimos a la solución allí propiciada".
En este proceso Jaime contestó el requerimiento de justificación patrimonial y "sus letrados plantearon la inconstitucionalidad del tipo penal contenido en el artículo 268 (2) del Código Penal de la Nación, alegando la violación al principio de inocencia y las garantías de prohibición de declarar contra sí mismo, de defensa en juicio y de debido proceso".
La figura del enriquecimiento ilícito conlleva la "inversión de la carga de la prueba" y debe ser el imputado quien demuestre la licitud de sus bienes, de ahí el planteo de inconstitucionalidad que establece que deben ser los fiscales quienes acrediten un ilícito atento el estado de inocencia que la Constitución Nacional otorga a todos los ciudadanos.
Freiler avaló la decisión de Oyarbide y sostuvo que "en ese sentido me he expedido anteriormente, afirmando la validez constitucional de la figura legal aquí atacada sobre la base de que los cuestionamientos `puede(n) ser neutralizad(os) si llanamente se la toma como delito de acción, donde la conducta típica sea enriquecerse de manera apreciable e injustificada`.
El artículo cuestionado por la defensa de Jaime expresa que "será reprimido con prisión de dos a seis años...el que al ser debidamente requerido no justificaré la procedencia de un enriquecimiento patrimonial suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño".