Ratificaron la medida cautelar que suspende el protocolo para abortos no punibles de Córdoba
La Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba ratificó la vigencia de la medida cautelar dictada por el juez, Federico Ossola, que suspendió en forma provisoria la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”, dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia, mientras se sustancia la causa promovida por la ONG Portal de Belén, que cuestionó la constitucionalidad de dicha guía.
El tribunal, al rechazar el recurso de apelación promovido por el gobierno provincial, consideró que “no puede ponerse en duda que existe el riesgo grave e inminente de que una o más de las personas por nacer, cuya representación colectiva ha asumido la asociación amparista (Portal de Belén), sea privada de su vida, lo que importaría un gravísimo perjuicio a su derecho que, aun en la hipótesis de que la sentencia definitiva fuere favorable a las pretensiones de la parte demandante, no habría forma alguna de reparar”.
Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera remarcaron que, de la lectura de las diversas presentaciones efectuadas por las partes, “se advierte que no surge un desconocimiento categórico de la titularidad del derecho a la vida por parte de este conjunto indeterminado de personas no nacidas, cuya representación colectiva en la causa ha sido asumida por la asociación amparista y en forma promiscua por la Asesora Letrada interviniente”.
Los magistrados insistieron en que, en virtud de la complejidad jurídica del caso, la cuestión de fondo por resolver pasa más bien por determinar “cuál es la solución adecuada al conflicto de derechos que se presenta entre el mencionado derecho (de los por nacer) y otros derechos de los que son titulares las madres de los representados por la demandante”.
En tanto explican que “la incidencia que pudiere tener la medida cautelar dispuesta sobre el ejercicio de estos derechos no la torna ilegítima, porque siempre que haya de resolverse una cuestión de esta naturaleza los derechos en conflicto habrán de sufrir en alguna medida un menoscabo para lograr su armonización”, enfatizaron.
Los vocales también destacaron que no constituye un obstáculo para el mantenimiento de la medida cautelar la medida dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “F.A.L. s/ Medida autosatisfactiva”, el 13 de marzo.
En la misma, el Máximo Tribunal exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a dictar normas que permitan implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles.
En efecto, los camaristas recordaron que “no existe ninguna norma en la Constitución Nacional ni en la legislación” que les dé a las resoluciones de la CSJN un alcance general, más allá del caso concreto, dado que “nuestro sistema jurídico no recepta el stare decisis del derecho norteamericano”, en virtud del cual los fallos del tribunal superior de Estados Unidos deben ser seguidos obligatoriamente cuando fijan una pauta interpretativa en materia constitucional.
“Los fallos de la Corte, en principio, carecen de efectos generales, como ocurre en los sistemas europeos de control de constitucionalidad concentrado (por medio de Tribunales Constitucionales)”, precisaron los magistrados.
Los camaristas también rechazaron el recurso de apelación planteado por Portal de Belén, en la que pretendían que los alcances de la medida cautelar se extendieran a los hospitales y centros asistenciales nacionales que funcionan en Córdoba.
“La Provincia carece de atribuciones para interferir en el modo, forma y condiciones en que el gobierno federal ejerce sus poderes concurrentes en los establecimientos de utilidad nacional que haya dentro del territorio de aquélla.
Por otra parte, si existiera una amenaza equivalente al derecho que se pretende amparar en esta causa, proveniente de alguna autoridad nacional, el reclamo de tutela judicial efectiva debería dirigirse a los tribunales federales”, concluyó la Cámara.