Mañana debatirán los proyectos de Riesgos del Trabajo y de femicidio

02/10/2012
Nacionales - Senado de la Nación
alternative
La iniciativa sobre riesgos del trabajo del Ejecutivo será debatido junto con un dictamen de minoría. La otra norma modifica el Código Penal e impone penas de reclusión perpetua a hombres que asesinen a mujeres

El Senado de la Nación debatirá mañana el proyecto de ley sobre riesgos del trabajo que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional y la ley de femenino.

El proyecto de ley sobre riesgos del trabajo que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional será debatido en la sesión de mañana en el Senado de la Nación, junto con un dictamen de minoría que lleva las firmas de legisladores de la oposición.

De acuerdo con lo que se resolvió en la reunión de Labor Parlamentaria, la sesión comenzará a las 14.

La iniciativa obtuvo la semana pasada el apoyo de la bancada del Frente para la Victoria, en una reunión de Comisión a la que asistió el ministro de la cartera laboral, Carlos Tomada.

En aquella oportunidad, el radicalismo había anunciado que iba a firmar el dictamen de mayoría, pero al día siguiente los integrantes de su bancada se arrepintieron y decidieron apoyar un expediente presentado por el interbloque del FAP.

El principal cambio que introduce la iniciativa a la actual legislación es el que establece lo que se conoce como la “opción excluyente” u “opción con renuncia”, según la cual el trabajador damnificado o sus familiares deberán elegir entre cobrar la indemnización de la ART o reclamar una reparación integral mayor en un juicio civil.

En ese caso, los empleadores quedan eximidos de toda responsabilidad civil, en virtud de la elección “con renuncia” por parte de los damnificados.

El proyecto deroga, de ese modo, la llamada “doble vía”, o sea, la posibilidad actual de cobrar la indemnización tarifada de la ART y, si el trabajador o los familiares la consideran insuficiente, pueden reclamar un resarcimiento mayor en la justicia laboral.

Otro cambio importante es que se transfiere el reclamo judicial de un conflicto del trabajo del fuero laboral al fuero civil.

Además, el proyecto eleva las tarifas del sistema en un 20 por ciento, a la vez que se fija una actualización de los montos en forma semestral.

La iniciativa también posibilita la formación de las llamadas ART-Mutuas sin fines de lucro entre las entidades de empresarios y los sindicatos.

Además, y con el fin de compensar el incremento de las tarifas, el proyecto fija un tope a los honorarios de los abogados en el 20%.

En tanto, la iniciativa impulsada por la oposición propicia derogar la Ley de Riesgos del Trabajo en vigencia y eliminar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, además de mantener la posibilidad de los reclamos por la denominada “doble vía”.

Por otra parte, la Cámara alta debatirá la ley que modifica el Código Penal e impone penas de reclusión perpetua a los hombres que asesinen a mujeres o personas que se consideran a sí mismas con identidad de género femenino.

El proyecto es una modificación de una norma ya sancionada por Diputados por lo que, si es aprobada en el Senado, deberá regresar a la Cámara baja para su sanción definitiva.

La norma que será llevada mañana al recinto incorpora un nuevo artículo al Código Penal, el 80 bis, que establece expresamente un castigo severo para los hombres que asesinen mujeres.

El artículo propone que se imponga prisión perpetua al hombre que matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género.

La iniciativa también modifica el artículo 80 del Código, que es el que impone reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge.

La actual redacción incluye entre las víctimas a los ex cónyuges, a los convivientes y a los ex convivientes, e incorpora el inciso 4 a la norma que incluye, como agravantes, el asesinato cometido por placer, codicia, odio racial y religioso, y por odio a la orientación sexual, a la identidad de género o a su expresión.

Asimismo, se incluye el inciso 11 al artículo 80 del Código Penal como otro agravante al que cometiera el homicidio “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación” de pareja.

El articulado suma un párrafo para incluir las “circunstancias extraordinarias de atenuación” del femicidio según las cuales el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.

Sin embargo, esos atenuantes no podrán ser aplicados a quienes anteriormente hubieran realizado actos de violencia contra la mujer víctima, contra otra mujer o contra una persona que se autoperciba con identidad de género femenino.