Elevan el piso al 50% para honorarios de juicios menores a $2800
La Comisión de Asuntos Constitucionales aprobó el proyecto, presentado por el parlamentario de Unión por Córdoba (UPC), Juan Manuel Cid, que modificará el Código Arancelario de la Provincia aumentando al cincuenta por ciento el mínimo de los honorarios profesionales de los abogados cuando el monto fijado en un juicio tributario ordinario sea menor dos mil ochocientos pesos.
Aunque en un principio la intención era derogar la excepción al piso regulatorio de los montos profesionales establecidos en el artículo treinta y seis del Código, tras el análisis y discusión en la reunión de hoy, se optó por elevar el piso del treinta por ciento para no terminar encareciendo los servicios profesionales de los letrados.
Es que si se derogaba el porcentaje del piso establecido en la ley, los abogados podrían haber terminando percibiendo una cifra mayor por honorarios que la liquidación final judicial, ya que según la ley, el mínimo fijado era de cuatro jus, ($560) más dos jus ($280) por la apertura de carpeta.
En este sentido, Cid explicó que "si tenemos en cuenta que la mayoría de los juicios tributarios que sacan tanto la provincia como los municipios, son de menos de 20 jus y rondan los $500, $600, $700, podría darse el caso si lo eliminabamos por completo, que se pagara más de honorarios que el capital que se le estaba solicitando al contribuyente".
El artículo en cuestión establecía que en los casos en que el condenado en costas sea una persona física y que el monto final de la liquidación mandada a pagar sea inferior a veinte jus -equivalente 2800 pesos- los honorarios de los abogados no podían superar el treinta por ciento de la liquidación señalada -es decir 840 pesos-.
En la iniciativa, el legislador plantea la necesidad de esta modificación “a fin de regular los honorarios mínimos del abogado de acuerdo a la instancia judicial en la que actúa. Ello garantizará que con dichos honorarios el abogado pueda afrontar los innumerables gastos que el correcto ejercicio de la profesión le demanda”, según estipula la norma.
“Cabe destacar que el profesional igualmente debe afrontar los gastos operativos, de personal y de tasas de servicios en general, que no varían según si la deuda exigible fuera mayor o menor a los veinte JUS. Por lo que de ello se deriva un perjuicio económico al profesional, quien deberá soportar la disminución de sus honorarios con los que afronta sus gastos ordinarios, sólo por el hecho de que la deuda que reclama no es de una cuantía relevante o bien, se verá obligado a abstenerse de iniciar una causa a fin de evitar que sus honorarios se tornen irrisorios”, fundamentó el legislador.
A ello se suma –según manifestó Cid- el hecho de que en la regulación de los honorarios no se establece una escala variable que pudiera ponderar los efectos del fenómeno de la “inflación”, sino que se tratan de montos fijos que no varían en un buen período de tiempo y que agravan la degradación de sus honorarios.
El legislador, también denunció la inexistencia de convenios de colaboración con los registros seccionales del automotor que prevean tasas diferenciadas que contemplen la disminución de los elevados costos de los informes de dominio necesarios para determinar la titularidad de los automotores y motovehículos.
Cabe señalar, que actualmente, el artículo 36 de la Ley Nº 9459 del mencionado Código establece los porcentajes que se aplicarán según la base económica del juicio expresada en Unidad Económica, a fin de regular los honorarios mínimos del abogado.