Eliminarán requisito utilizado por la dictadura para negar matriculación de abogados

02/10/2012
Provinciales - Unicameral
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Prohibirán la intervención de las comunicaciones de los letrados. Multarán la demora de pedidos de información a organismos públicos y privados.Modifican la ley de profesión y colegiación de abogados

 

La Comisión de Asuntos Institucionales aprobará la semana que viene un proyecto ley del legislador Juan Manuel Cid que modifica varios artículos de la ley que regula la profesión y la colegiación de los abogados de la provincia de Córdoba entre los que eliminarán un requisito introducido por la dictadura militar para impedir el otorgamiento de la matrícula profesional quienes eran militantes políticos.

Se trata de la modificación del artículo cuatro de la ley 5805 que estipulaba textualmente “ser persona de buena conducta” como uno de los requisitos establecidos para poder solicitar la inscripción ante el Colegio de Abogados para ejercer la profesión, utilizado durante la época del terrorismo de estado como excusa para impedir la matriculación de egresados que tenían militancia política.

A pesar de exigirle el certificado de buena conducta en el mismo artículado de la ley, este requerimiento fue introducido y utilizado como ardid durante la última dictadura para impedir o realizar discrecionalmente las inscripciones habilitantes de profesionales.

"Era un artículo incluido durante el proceso de la dictadura militar que hacía que, una persona podía tener un certificado de buena conducta y de antecedentes impecable pero por militar en algún partido político o por alguna actividad política determinada se consideraba que tuviera mala conducta, lo ponía descrecional, entonces las autoridades del Colegio discrecionalmente podían decidir que una persona sin antecedentes y con todos los instrumentos que otorga el estado que hace constar que no tienen ningún tipo de antecedentes penales pudiera no serle otorgada la matrícula", explicó Cid.

También, a través de la modificación del artículo treinta y tres de la norma, se prohibirá la intervención de las comunicaciones de los abogados con sus clientes mientras esté ejerciendo su defensa, sea telefónica, digital o por cualquier otro medio, para resguardar especialmente los elementos y medios utilizados para su ejercicio profesional. No obstante, de existir una acción de este tipo, no podrá utilizarse como prueba durante un eventual juicio ya que el procedimiento estará bajo pena de nulidad.

En el mismo sentido el nuevo texto de la ley establecerá que si la justicia dispusiera un allanamiento a estudios jurídicos de abogados matriculados, la orden deberá comunicarse previamente al Colegio de Abogados y este deberá estar presente durante el procedimiento judicial.

Otra reforma que se le introducirá a la ley es fijar un monto como penalidad a los organismos públicos y privados que no contesten los pedidos de información realizados por los letrados, estableciendo el monto de un JUS, equivalente a $140 diarios, a partir de los quince de realizado el pedido.

Otra cuestión que se reformulará será el del pago de los aportes al Colegio de Abogados de los Procuradores, sean provinciales o municipales, en el momento que efectúan el cobro de alguna de las acciones judiciales ya que se producía una mora administrativa muy alta porque en la mayoría de los casos los abogados llevan adelante cientos de causas del estado y como el aporte debe ser abonado al momento de iniciar el juicio, era imposible realizar.

En este sentido Cid sostuvo que "el índice de cobros de las causas judiciales de los procuradores tanto provinciales como municipales es de entre un diez y un veinte por lo tanto debían aportar por cien juicios pero terminaban cobrando diez, así que hemos prorrogando el aporte a los colegios de Abogados no al inicio de la causa judicial sino al momento de la percepción efectiva. Esto hace dos cosas, por un lado libera al abogado de una obligación que generalmente no podía cumplir y por otro lado elimina al colegio de Abogados de la obligación de reclamarle a los abogados por un monto dinerario que sabía que verdaderamente ellos no podían aportar".

Por último y entre otras cuestiones menores, el proyecto que originalmente era autoría del ex legislador por la Democracia Cristiana, Juan Manuel Brugge exigirá como condición a la hora de obtener la matriculación, acreditar la asistencia a un curso organizado y realizado por los colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba en relación a temas inherentes a la “colegiación y ética profesional.”

El despacho contará con el voto favorable de todo el arco opositor que integra la comisión representados por la legisladora del Frente Cívico, Maria Fernanda Leiva; Rodrigo De Loredo de la Unión Cívica Radical y Aurelio Garcia Elorrio de Encuentro Vecinal Córdoba.