La Legislatura avanzará en la modificación del Código Arancelario de la Provincia
La Legislatura de Córdoba pondrá sobre la mesa el debate sobre el proyecto, presentado por el parlamentario de Unión por Córdoba (UPC), Juan Manuel Cid, que pretende la modificación del Código Arancelario de la Provincia, aumentando los mínimos de los honorarios profesionales de los abogados.
En concreto, lo que el parlamentario pretende es derogar la excepción al piso regulatorio de los honorarios que establece que en los casos en que el condenado en costas sea una persona física y que el monto final de la liquidación mandada a pagar sea inferior a veinte jus -equivalente a mil pesos- los honorarios de los abogados no podrán superar el treinta por ciento de la liquidación señalada -es decir 300 pesos-.
El proyecto elimina el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 9459 que establece que: “quedan exceptuados de los topes mínimos establecidos, los casos en que el condenado en costas sea una persona física y que el monto final de la liquidación mandada a pagar sea inferior a veinte (20) jus- En tales supuestos la regulación por las tareas en primer o única instancia no podrá superar el treinta (30%) de la liquidación señalada”.-
En la iniciativa, el legislador plantea esta derogación “a fin de regular los honorarios mínimos del abogado de acuerdo a la instancia judicial en la que actúa. Ello garantizará que con dichos honorarios el abogado pueda afrontar los innumerables gastos que el correcto ejercicio de la profesión le demanda”, según estipula la norma.
En este sentido, el parlamentario alude a gastos en personal, pago de tasas de servicios en general y gastos operativos como fundamentación para eliminar la situación de excepcionalidad.
“Cabe destacar que el profesional igualmente debe afrontar los gastos operativos, de personal y de tasas de servicios en general, que no varían según si la deuda exigible fuera mayor o menor a los veinte JUS. Por lo que de ello se deriva un perjuicio económico al profesional, quien deberá soportar la disminución de sus honorarios con los que afronta sus gastos ordinarios, sólo por el hecho de que la deuda que reclama no es de una cuantía relevante o bien, se verá obligado a abstenerse de iniciar una causa a fin de evitar que sus honorarios se tornen irrisorios”, fundamentó el legislador.
A ello se suma –según manifestó Cid- el hecho de que en la regulación de los honorarios no se establece una escala variable que pudiera ponderar los efectos del fenómeno de la “inflación”, sino que se tratan de montos fijos que no varían en un buen período de tiempo y que agravan la degradación de sus honorarios.
El legislador, también denunció la inexistencia de convenios de colaboración con los registros seccionales del automotor que prevean tasas diferenciadas que contemplen la disminución de los elevados costos de los informes de dominio necesarios para determinar la titularidad de los automotores y motovehículos.
Cabe señalar, que actualmente, el artículo 36 de la Ley Nº 9459 del mencionado Código establece los porcentajes que se aplicarán según la base económica del juicio expresada en Unidad Económica, a fin de regular los honorarios mínimos del abogado.