Para la jueza Palacio de Arato “la prostitución no es un trabajoâ€
La jueza de Control, Niñez, Juventud, y Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo, María de los Ángeles Palacio de Arato, sentenció que pese a que las demandantes se autodefinen como trabajadores sexuales, en la Argentina “la prostitución, no puede ser considerada un trabajo”, porque la explotación de la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, lo expresó al rechazar la acción de amparo promovida por el propietario de la whiskería/hotel “El Lagarto”, de Oncativo, y por seis autodenominadas trabajadoras sexuales.
Además consideró que “es una violación a los derechos humanos, dado que no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento -condición de todo contrato- en situaciones de profunda desigualdad”.
Al tiempo que expresó que no es arbitraria, irrazonable ni expresamente ilegal la Ley, que dispone la inmediata clausura de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, o establecimientos de alterne en Córdoba.
La magistrada insistió en el mismo argumento: “la relación entre cliente y mujer prostituida no es una relación laboral entre empleador y empleada. No ingresa dentro del campo del derecho del trabajo, ni puede ser inscripta en los organismos respectivos”.
Y agregó que ninguna forma de trabajo puede separarse del cuerpo, en el caso de la prostitución, el cliente o comprador obtiene el derecho exclusivo al uso sexual del cuerpo de una mujer por lo que se considera un trabajo donde existe la violencia y las desigualdades sociales y sexuales entre varones y mujeres. “Entonces, considerar la prostitución un trabajo, favorece la trata y la legalidad de proxenetas, al convertir la explotación sexual en un negocio legal”, concluyó la jueza.
Palacio de Arato añadió que, con acierto, se sostiene que “no debe hacerse distinción entre prostitución y trata forzada y la voluntaria, ni entre prostitución infantil y adulta, ni diferenciar entre menores y mayores de 18 años”, dado que dichas distinciones “legitiman prácticas de explotación sexual al transformarla en aceptables y permisibles”. No es por tanto, una expresión de la libertad sexual de las mujeres”, argumentó.
La jueza ponderó que los medios empleados que prevé la norma “guardan proporción con el fin que se busca proteger: evitar la explotación de mujeres y poner dentro de Córdoba un férreo límite a la instalación de prostíbulos, que facilitan la trata de personas con fines de explotación sexual”.
Palacio de Arata argumentó que la Ley “regula el abolicionismo de la prostitución dentro del territorio provincial”.
Respecto de las mujeres, la magistrada exhortó a las autoridades provinciales a que les brinden “la posibilidad de un trabajo digno que les permita salir de la situación de vulnerabilidad” en que se encuentran y tener la facultad de decidir y de optar libremente por el tipo de vida que deseen llevar sin condicionamientos económicos que la impulsen a la prostitución como única salida”.
A diferencia de los demandantes, que esgrimían que la norma vulneraba su derecho a desplegar una actividad lícita, la jueza concluyó que carecían de legitimación para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley, ya que “en la base de su reclamo subyace el de una actividad no permitida por las leyes”.