La Policía Judicial sólo intervendrá en casos de muertes violentas

19/09/2012
Provinciales - Justicia
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Así lo determinó el TSJ, al establecer los casos en los que debe intervenir el organismo judicial, cuando se producen muertes de personas sin determinación inicial de la causa

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) aprobó hoy un protocolo de actuación que establece en qué casos debe pedirse la intervención de los organismos judiciales, cuando se producen muertes de personas sin determinación inicial de causa, en la vía pública o en el domicilio particular.

Para los otros casos, los certificados de defunción de personas fallecidas en la vía pública o en el domicilio, serán enviados por los servicios de emergencias públicos o privados.

El Máximo Tribunal de la Provincia indicó que será una medida para evitar la innecesaria judicialización de muertes no sospechadas de criminalidad. Además consideró que se evitarán las demoras en los casos en los que sí le corresponde actuar a la Justicia.

Este protocolo “interinstitucional” fue resultado de los encuentros mantenidos entre representantes del TSJ y la Fiscalía General de la Provincia con los Ministerios de Salud, de Justicia y de Seguridad, con la finalidad de optimizar los recursos necesarios para una eficiente y eficaz intervención en casos de muertes de personas sin determinación inicial de causa.

El instrumento distingue entre las “muertes violentas y las sospechosas de criminalidad”, en las que deberá intervenir siempre la Justicia; y las “muertes sin violencia”, que se originan por enfermedades u otras circunstancias que no sugieren criminalidad, por lo que no deberán ser judicializadas. En estos casos, el certificado de defunción deberá ser realizado por el área de la salud pública o privada.

Solo en caso excepcional, los médicos de la Policía Judicial podrán otorgar el certificado de defunción cuando por error haya sido requerida su intervención a fin de no demorar el procedimiento, solicitando la intervención del sector de salud pública.