La Corte deberá resolver si Córdoba tiene razón

10/09/2012
Provinciales - Sistema Previsional / Conflicto
alternative
Luego del fracaso de la audiencia conciliatoria la decisión es del máximo órgano judicial de la nación. No hay tiempos estipulados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver el conflicto entre el gobierno nacional y la provincia de Córdoba luego del fracaso de la audiencia de conciliación entre ambas partes (Ver Fracasó la audiencia de conciliación por el déficit de la Caja) por el reclamo de 1039 millones de pesos por el pago del déficit de la Caja de Jubilaciones provincial correspondientes al año 2011.

Cumplida esta etapa de negociación el máximo órgano judicial determinará cómo procederá ante la demanda interpuesto por Córdoba ya que las dos partes mantuvieron sus posturas iniciales respecto al reclamo.

La nación reiteró que no existe una deuda con Córdoba porque no cumplió en su totalidad el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional para 2010 y 2011 (Ver Bossio aseguró que no hay deuda con la provincia de Córdoba ) firmado en la anterior conciliación ante la Corte entre el entonces gobernador, Juan Schiaretti, y ministro de Economía, Amado Boudou, el 15 de octubre de 2009.

En aquella oportunidad, la convocatoria del máximo cuerpo judicial fue por la denuncia que Schiaretti interpuso para reclamar el pago de 1.227 millones de pesos de parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a la Caja de Jubilaciones por el período 2002-2007.

Ahora la administración de De la sota le reclama a la Anses 1.040 millones de pesos para ser destinados al elevado déficit del sistema previsional provincial, correspondiente al período del 2011. Además Córdoba admite que no cumplió 2 puntos de la armonización que tienen que ver con la movilidad y cálculo del haber inicial, pero está dispuesta a hacerse cargo de la diferencia.

La audiencia conciliatoria se realizó en los edificios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa “Córdoba, provincia de c/ Estado Nacional s/cumplimiento de convenio y cobro de sumas de dinero (C.930/12)”.

La Corte Suprema interviene en estas actuaciones, por su “competencia originaria” en causas donde las provincias litigan entre sí o contra la Nación; y la audiencia fue ordenada en base a lo previsto en el artículo 36 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.

En el inciso segundo del artículo 36, esa norma señala la potestad de los magistrados para “ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos respetando el derecho de defensa de las partes”.

Además del reclamo por la deuda previsional, la Legislatura cordobesa aprobó el 8 de agosto una ley impulsada por De la Sota por la cual la provincia abandona el pacto fiscal de 1992, que establece que la Nación retiene el 15% de la coparticipación a todas las provincias para compensar a la Anses donde el propio De la Sota advirtió que terminaría con otro reclamo ante la Corte Suprema (Ver Córdoba termina Pacto Fiscal pero De la Sota advierte que irá a la Corte Suprema; El Boletín Oficial ya publicó la Reforma del Sistema Previsional y la ley que termina con el Pacto Fiscal).