Senado aprobó la creación del registro No Llame para publicidades

05/09/2012
Nacionales - Senado de la Nación
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En tanto se envió a Diputados el proyecto. Esta iniciativa busca evitar las publicidades no autorizadas a través del servicio de telefonía de voz, datos y texto

La Cámara de Senadores aprobó hoy y envió a Diputados el proyecto de ley que crea el Registro Nacional “No Llame”, para evitar las publicidades no autorizadas a través del servicio de telefonía de voz, datos y texto.

El objeto de la iniciativa es proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

El Registro Nacional “No Llame” tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados a través de los mismos.

La legislación alcanza a todos los servicios de telefonía básica, telefonía móvil, servicios de radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP, así como cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro.

En el Registro Nacional “No Llame” podrá inscribirse toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios.

La inscripción y baja en el Registro Nacional “No Llame” es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos, con constancia de la identidad del titular o usuario autorizado, y del número telefónico.

Además, la baja puede ser solicitada por los titulares o usuarios en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos.

Quedan exceptuadas de la ley las campañas de bien público; las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población; las campañas electorales; las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación.

La autoridad de aplicación de la norma será la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.