Dieron a conocer los fundamentos en el juicio por el uso de agroquímicos en barrio Ituzaingó

05/09/2012
Provinciales - Justicia / Medio Ambiente
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Condenaron a Parra y Pancello a la pena de tres años por encontrarlos culpables de infligir el artículo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos. Mientras absolvieron al productor Gabrielli

La Cámara 1ª del Crimen resolvió condenar a  Jorge Parra, propietario de un campo próximo al barrio Ituzaingó Anexo y a Edgardo Pancello a tres años de prisión condicional al considerarlos responsables del delito de contaminación ambiental penado por Ley de Residuos Peligrosos.

El Tribunal dio a conocer hoy los fundamentos de la sentencia dictada en el juicio oral llevado adelante por supuesta contaminación ambiental por el uso de agroquímicos en el barrio Ituzaingó Anexo.

La resolución fue tomada por unanimidad por los camaristas Lorenzo Rodríguez, Susana Cordi Moreno y Mario Capdevila, condenó.

Parra, fue considerarlo autor del delito de contaminación ambiental penado por Ley de Residuos Peligrosos (art. 55), en forma continuada, por un hecho ocurrido entre octubre de 2003 y febrero de 2004. También, por mayoría, se lo consideró coautor del mismo delito, por otro hecho sucedido en 2008.

Asimismo, los camaristas le impusieron al piloto, Edgardo Pancello la pena de tres años de prisión condicional por encontrarlo también responsable del delito previsto en la Ley de Residuos Peligrosos.

Tanto Parra como Pancello, deberán “realizar trabajos no remunerados”. En el caso de Parra, deberá cumplir diez horas semanales, mientras que para Pancello solo serán ocho horas semanales. Estas deberán ser “fuera de sus horarios de trabajo, a favor del Estado o de instituciones de bien público vinculadas con la salud”.

Además, a Parra y a Pancello se les impuso inhabilitación “para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos”,  por el término de ocho años y de 10 años, respectivamente.

Finalmente, por unanimidad, el tribunal absolvió al productor, Jorge Alberto Gabrielli, y en el caso de Pancello, también se lo absolvió  por el hecho denominado “tercero” en la causa.