Designaron integrantes y aprobaron el reglamento de planificación y coordinación para YPF
La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas quedó constituida hoy por el viceministro de Economía, Axel Kicillof, como presidente; y los secretarios de Comercio Interior, Mario Guillermo Moreno, y de Energía, Daniel Cameron, como miembros integrantes.
Estos ejercerán funciones en representación de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía; de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía, y de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, respectivamente.
La resolución 1/2012 de la Comisión, publicada hoy en el Boletín Oficial, confirmó esas designaciones y aprobó además el Reglamento de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que, como anexo, forma parte integrante de la presente.
Además, se crea la Secretaría Administrativa de la Comisión, a cargo de un secretario administrativo titular y un secretario administrativo suplente, la cual tendrá las funciones detalladas en el anexo de la presente, y aquellas que fueran encomendadas por la Comisión.
La Ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos.
Para dar cumplimiento a esos objetivos, mediante el Decreto 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.
Por dicho Reglamento se creó la Comisión, cuyos integrantes fueron confirmados hoy para, entre otras tareas, elaborar el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (artículo 6°) y la reglamentación y operación del Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creado por dicho Reglamento (artículos 7° y 8°).
En los considerandos de la norma conocida hoy se señala que "corresponde en consecuencia constituir formalmente la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012", recordando que la misma "está facultada a dictar su propio reglamento de funcionamiento".