El TSJ consideró “inaplicable” la probation en abusos sexuales

31/08/2012
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Su concesión sólo va a ser posible cuando sea “evidente” que las conductas no revelan alguna situación de violencia de género o en contra de la niñez

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró “inaplicable” la suspensión del juicio a prueba en los casos de abuso sexual simple, abusos cometidos con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y en los procesos que investiguen la sustracción o retención de personas con propósitos sexuales abusivos; pese a que estas figuras delictivas prevén escalas penales que harían posible la aplicación de la “probation”.

“La eventual concesión del beneficio en este grupo de casos sólo va a ser posible cuando sea evidente que las conductas atribuidas no revelan alguna situación de violencia de género o en contra de la niñez, que el Estado ha asumido el compromiso de erradicar, y se cumplan los demás requisitos dispuestos para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba”, esgrimió el TSJ al respecto.

Estas consideraciones fueron vertidas por los vocales de la Sala Penal del TSJ en un fallo que evalúa el impacto de la supresión de la figura del avenimiento en la jurisprudencia relacionada con la concesión de la probation en causas por delitos sexuales.
Además el Alto Cuerpo agregó que de ninguna manera resultan viables “soluciones composicionales” cuando el delito se instala sobre una relación asimétrica.

“En ciertos delitos, la introducción de figuras conciliatorias encubre el verdadero desprecio por los derechos fundamentales de las víctimas y la consagración de la impunidad de sus autores”, argumentó.

Este criterio fue fijado en una sentencia que rechaza un recurso de casación planteado por una mujer acusada de mantener, junto a su pareja, relaciones sexuales con una menor de edad.

“El caso concreto se encuadra claramente dentro de los de la clase de violencia de género y en contra de la niñez, en donde el sujeto activo se ubica en la posición dominante y fuerza a su víctima, mediante amenazas o abuso de poder, a la realización de conductas hostiles para sí misma”, explicó el TSJ.