Rechazan pedido de la AFIP para allanar clubes de fútbol y oficinas de representantes
El juez Javier López Biscayart, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1, rechazó un pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se libren órdenes de allanamientos a clubes y oficinas de representantes, en el marco de una causa por presuntas irregularidades en transferencias de jugadores de fútbol a través de operaciones de “triangulación” de equipos.
El magistrado consideró improcedentes las medidas solicitadas.
“Fenecido el plazo que se otorgara al organismo recaudador, la AFIP no solo no aportó la totalidad de la documentación base de su presentación, sino que tampoco efectuó ninguna manifestación tempestiva al respecto”, dice el fallo.
Asimismo, el magistrado afirmó que la presunta comisión de algún delito “no se satisface con la mera indicación de una lista de jugadores que fueron transferidos a clubes del exterior y luego transferidos nuevamente a un club local”.
Además señaló que en varios de los casos denunciados “ni siquiera se verifica el aludido patrón de triangulación” y detalló: “en el caso de Guillermo Burdisso, se indica que fue vendido por un club local a otro club local; en el caso de Diego Buonanotte Rende, se indica que fue vendido por un club local a un club del Reino de España (Malaga Club, cuya existencia, es de público conocimiento), mas no se menciona que fuera posteriormente transferido algún club local; en los caso de Carlos Matheu y Facundo Roncaglia, se indica que fueron vendidos por clubes argentinos a clubes del exterior y luego transferidos a otros clubes extranjeros; en los casos de Jonathan Santana Ghere y Santiago Vergini, se indica que pasaron de clubes del extranjero a otros clubes fuera del país (Uruguay) y luego a instituciones locales.”
“Si bien las circunstancias fácticas referenciadas por la AFIP pueden resultar sugestivas, ello de ningún modo conduce a que la Justicia Penal deba irrumpir en los domicilios de los sujetos que contrataron de tal modo, quebrando así la elemental garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados que consagra el artículo 18 de la Constitución de la Nación”, afirmó López Biscayart.
Por este motivo, el juez consideró que las medidas peticionadas por la AFIP “exceden ampliamente el marco previsto por el artículo 21 de la ley 24769, puesto que en realidad se dirigen a recabar elementos que pudieran demostrar que por las transferencias documentadas se oculta una realidad distinta generadora de tributos que se habrían evadido total o parcialmente” a la vez que informó que el organismo tampoco indicó “cuáles serían los impuestos presuntamente evadidos, quiénes serían los obligados ni cuáles serían los montos involucrados.”
“No puede considerarse que exista peligro en la demora cuando la AFIP ha incumplido el plazo que el tribunal estableciera en consideración de la urgencia expresada y, ni siquiera al tiempo de este pronunciamiento, ha aportado la totalidad de la documentación en cuestión; resultando inatendible la pretendida excusa en el sentido que se necesita más tiempo para recopilarla y analizarla, puesto que con ello evidencia un prepóstero proceder: aquélla, antes bien, debió haber sido la antecedente necesario de las manifestaciones vertidas en las presentaciones bajo estudio”, concluye el texto.