La Provincia y El Portal de Belén apelarán el fallo del aborto no punible
El Ministro Jefe de Gabinete Oscar González dijo hoy en Río Cuarto que el estado provincial apelará el fallo que dispuso que sólo se aplique el aborto no punible en caso de violaciones que hayan sido constatadas por un equipo interdisciplinario de salud (Ver La violación deberá ser constatada para abortos no punibles) y no solamente con una declaración jurada como había sentenciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con esto, el fallo del Juez de 30º Nominación en lo Civil y Comercial Federico Ossola, será apelado por la Provincia que fue quien elaboró la guía de procedimientos en casos de abortos no punible y por la Asociación Civil Portal de Belén que fue quien presentó el amparo que suspendió el protocolo (Ver La Cámara Tercera deberá resolver la medida cautelar contra la Guía de Abortos) y que pretende que no se autoricen los abortos en ningún caso ya que en el estatuto constitutivo una de las principales premisas es la defensa del niño en su concepción.
Por su parte Católicas por el Derecho a Decidir la otra ONG que participa en la causa, también podría apelar el fallo del juez provincial.
Ossola, declaró inconstitucional sólo un punto del protocolo para los médicos de los hospitales públicos provinciales en el que establece que sólo basta con una declaración jurada de la paciente o de su tutor para iniciar el procedimiento.
La Corte Suprema de Justicia, en marzo pasado, en lo que constituyó un histórico fallo cuando por primera vez se expidió sobre el tema y manifestó que debía autorizarse un aborto no punible en el caso de una violación.
Cuando existe riesgo en la salud de la mujer, en hospitales públicos provinciales de Córdoba sí es constitucional aplicar el aborto no punible también aunque ante el litigio judicial presentado la guía de procedimientos sigue suspendida.
En los hospitales de la Universidad Nacional de Córdoba, el Maternidad y el Clínicas, se aplica el criterio de la Corte Suprema ya que Ossola denegó el 18 de abril pasado el pedido para que se extienda a los hospitales nacionales la medida cautelar para prohibir, en forma provisoria, el protocolo diseñado por el gobierno cordobés para realizar abortos no punibles (Ver La suspensión del protocolo de aborto no punible no se aplicará a los hospitales nacionales).
El 30 de marzo el Ministerio de Salud de la provincia dio a conocer la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles”, (Dieron a conocer el procedimiento para los abortos no punibles) luego del histórico fallo de la Corte Suprema de la Nación que ratificó que las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin necesidad de previa autorización judicial y, al igual que los médicos que las asistan, están exentas de pena (Ver La Corte ratificó que el aborto no es punible en caso de violación).
El 13 de abril la Justicia de la provincia de Córdoba dio a lugar a una medida cautelar, presentada por la asociación civil Portal de Belén, y suspendió la aplicación de la guía de protocolo para abortos no punibles que había puesto en vigencia el Gobierno provincial a partir de un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (VerOrdenan suspender el protocolo para abortos no punibles).
El 18 de abril el Gobierno cordobés apeló el fallo del juez Ossola, que suspendió la aplicación de la "Guía Provincial para el Aborto no Punible" en caso de violación, al conceder una medida cautelar que presentó la organización católica Portal de Belén (Ver El gobierno cordobés apeló al fallo contra el aborto no punible).
Repudio de la Izquierda
Aunque parezca algo extraño, aunque no nuevo, las mujeres de la Izquierda Socialista salieron a criticar fuertemente el fallo del juez Federico Ossola en consonancia con los criterios de los gobiernos nacional y provincial y a través de un comunicado repudiaron al magistrado y exigieron que se cumpla con el Protocolo Nacional para los abortos no punibles.
“Están obligadas a denunciar y someterse a peritajes para que el Estado cumpla con lo que establece la Ley Penal en su artículo 86. Este fallo desconoce que, por ejemplo, las violaciones pueden ser provocadas por familiares cercanos, parejas o ex parejas, quienes ejercen poder sobre las victimas presionándolas a no denunciar. Además, desconoce el fallo de la Corte Suprema de Justicia del mes de marzo”, enfatizó al respecto la legisladora Liliana Olivero.
El comunicado finaliza con un repudio enérgico al accionar del juez y un pedido aprobación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo.