Rechazan las dos cautelares contra los recortes jubilatorios de De la Sota

14/08/2012
Provinciales - Justicia
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La petición apuntaba a que, en forma preventiva, se suspenda la aplicación de la norma invocando que les ocasiona un perjuicio irreparable, hasta que se dictamine en la causa por inconstitucionalidad de la ley

El Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba rechazó esta mañana las medidas cautelares solicitadas por dos jubilados que reclamaban la suspensión de la Ley que difiere por 180 días el reajuste de los haberes previsionales en relación con las variaciones de las remuneraciones del personal en actividad.

La petición de los amparistas apuntaba a que, en forma preventiva, se suspendiera la aplicación de dicha norma invocando que les ocasiona un perjuicio irreparable; hasta que el juez Leonardo González Zamar se expidiera sobre el fondo de la cuestión planteada por medio de la acción de amparo, que promueve la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4 la Ley sancionada la semana pasada.

Sin embargo, el juez consideró que los jubilados no acreditaron los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar solicitada; en particular, el peligro en la demora, es decir, que el diferimiento de 180 días pueda ocasionarles “un perjuicio irreparable que justifique otorgar la cautelar para conjurar tal daño”.

"No arrimaron ningún elemento probatorio tendiente a demostrar la existencia del grave perjuicio que implicaría para el demandante la no concesión de la cautelar que vigorosamente reclama”, esgrimió González Zamar.

Asimismo, el magistrado aseguró que los amparistas no demostraron que la aplicación del artículo 4º de la Ley 10078, que establece el diferimiento para cobrar los aumentos que perciban los activos, traspase el núcleo duro del 82 % móvil del sueldo líquido de quien se encuentra en actividad, fijado en el caso “Bossio” por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, sobre el cual no puede haber restricción alguna, puesto que constituye “un límite infranqueable fuertemente adquirido por las normas constitucionales".
“No obra prueba de que el reajuste de haberes previsionales, previsto a partir de los 180 días computados desde la fecha que fuera percibida la variación salarial del personal en actividad (art. 4º Ley 10.078), perfore el porcentual del ‘núcleo duro’ del 82% del sueldo líquido de quien se encuentra en actividad en el mismo cargo al que con anterioridad ostentaba el demandante”, expresó.

En tanto, el juez González Zamar continuará con la tramitación de los amparos con la finalidad de resolver la cuestión de fondo: el pedido de inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley Nº 10.078.

Recordemos que en total son cuatro las acciones de amparo planteadas contra las modificaciones al sistema previsional con el fin de que sea declarada inconstitucional una de las disposiciones de la ley sancionada la semana pasada, por iniciativa del gobernador, José Manuel de la Sota (Ver: Admiten amparo contra la ley que difiere el pago de aumentos a jubilados provinciales; Presentaron dos nuevos amparos para bloquear la ley de De la Sota ).

En los cuatro casos, radicados antes los juzgados en lo Civil y Comercial de 49ª y 50ª Nominación, el abogado requirió que, en forma preventiva y hasta que se resuelva el fondo de la cuestión planteada, se libre "una medida cautelar de no innovar", que impida que entre en vigencia el artículo 4 de la Ley 10078.

El artículo 4 de la Ley 10078 difiere por 180 días la aplicación y traslado automático a los haberes previsionales de toda suba salarial que percibieran en la provincia los trabajadores en actividad.