El juez Lijo resolvió que el asesinato de Rucci no fue un delito de lesa humanidad

10/08/2012
Juicios que cambiarán el país - Juicios que Cambiarán el País
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Se trata del ex titular de la CGT. Se llegó a la conclusión de que el homicidio fue llevado a cabo por miembros de Montoneros y queda sujeto a la cláusula de imprescriptibilidad

El juez federal Ariel Lijo resolvió hoy que el asesinato del Secretario General de la Confederación General del Trabajo (CGT), José Ignacio Rucci, no fue un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, no puede quedar sujeto a la cláusula de imprescriptibilidad.

El magistrado llegó a la conclusión de que el homicidio fue llevado a cabo por miembros de la organización Montoneros, por lo que no cumple las propiedades de los delitos de lesa humanidad y por ende, no es imprescriptible.

La investigación se inició el 25 de septiembre de 1973 a raíz del homicidio del titular de CGT, que tuvo lugar en la avenida Avellaneda de esta ciudad. En el episodio, también resultaron heridos Ramón Dionisio Rocha, Abraham Muñoz, José Antonio López y Rodolfo Francisco Díaz.

Se estableció que el  móvil del asesinato de Rucci obedeció a razones políticas en el marco de lo que se denomina como un ataque a la “burocracia sindical” y que sus perpetradores tuvieron como propósito y móvil del hecho, alterar el orden público y afectar la seguridad de la Nación.

A partir de la reapertura de la causa en 2008, se logró descartar la participación de miembros de la denominada “Triple A” y, además, se estableció la posible responsabilidad de miembros de  Montoneros en el homicidio.

Entre ellos, pueden destacarse diversos documentos y testimonios de los que surge que dicha organización se atribuyó la autoría del crimen y que el móvil habría sido la supuesta responsabilidad de Rucci en la conocida “Matanza de Ezeiza”, como así también, numerosas amenazas de muerte dirigidas hacia el dirigente gremial que tomaron carácter público en el desfile  del cierre de la campaña de la fórmula “Perón-Perón” del 31 de agosto de 1973 bajo la leyenda “Rucci traidor te va a pasar lo mismo que a Vandor”.

Es decir que si bien habría indicios de que el hecho fue decidido y ejecutado por Montoneros, lo cierto es que no eran tales para llamarlos a prestar declaración indagatoria.

Es por ello, que se concluyó que el homicidio de Rucci no podía ser considerado un crimen contra la humanidad. La naturaleza aberrante del suceso, ni la repercusión social y el inconmensurable daño ocasionado, no bastan por sí para superar los diques estrictos que contienen y perfilan dicha materia, único presupuesto válido para habilitar la persecución penal en un hecho en el cual según el ordenamiento interno la acción penal no se encuentra vigente.

De esta forma, se resolvió rechazar el planteo de que el hecho investigado constituye un delito de lesa humanidad y por tanto imprescriptible y, en consecuencia, se dispuso el archivo de causa.