Avanza el proyecto para reglamentar los puestos de venta ambulante
La Comisión de Hacienda del Concejo Deliberante comenzó hoy a debatir el proyecto de ordenanza presentado por el bloque Eva Duarte, que preside Olga Riutort, para reglamentar y ordenar los puestos de venta ambulante de choripanes y otros rubros en la ciudad (Ver: Riutort propone una nueva ordenanza para ordenar la venta en puestos móviles).
Riutort explicó que para que los controles sean efectivos, debe existir una normativa clara y que la iniciativa surgió al verificar que “desde el Departamento Ejecutivo Municipal se estaba controlando y sancionando de manera incorrecta, con disposiciones que no están legalmente en orden, ni vigentes” (Ver: La Municipalidad solo permite la venta de choripanes entre las 21 y las 8 y Podrán vender choripanes durante el día).
En este sentido, el bloque señaló que desde el año 1977 existe la ordenanza 6658/77 que rige el comercio de actividades particulares (flores, quioscos, ferias ambulantes municipales, golosinas, papas fritas, helados, etc), y que desde el 2001, se aplica en las inspecciones el decreto 1.154 que reglamenta el artículo 9 de la mencionada ordenanza que fue derogado en 1982, lo que lo hace nulo e inexistente.
"Han pasado 35 años de la última ordenanza para regular dichas actividades y ninguno de los intendentes la ha corregido ni mejorado y además, resulta preocupante que legaliza el trabajo infantil, estableciendo en el artículo 18 como requisitos para ser vendedor ambulante la edad de 14 años y para lustrador de zapatos 12 años” agregaron al respecto.
Por estos motivos el bloque Eva Duarte propone una nueva ordenanza sobre actividades comerciales particulares “que corrija los errores y ordene definitivamente este rubro para que pueda ser controlado con eficiencia y eficacia".
En la norma el Bloque Eva duarte propone que en adelante se establezcan tres tipos de venta: los puesteros móviles, puesteros y permisionarios.
Los puestos móviles serán aquellos con estructuras de fácil montaje, armado, desarmado y/o traslado, ajustadas a las exigencias constructivas, de equipamiento, medidas y demás características de diseño que se determinarán por vía reglamentaria.
En tanto, se entenderá por puestero la persona física mayor de 18 años de edad, que habiendo dado cumplimiento a los requisitos exigidos por esta ordenanza y disposiciones reglamentarias, manufacturen, elaboren y expendan los productos alimenticios en la vía pública.
Finalmente el permisionario será la persona física mayor de 18 años de edad que, habiendo cumplimentado todos los requisitos establecidos por la presente, sea titular del permiso para la comercialización de los productos alimenticios en la vía pública.
Cabe destacar que la norma propone que toda la mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite provenir de establecimientos oficialmente autorizados para su elaboración o expendio, lo que se demostrará mediante la correspondiente factura de compra; los aderezos tanto como las bebidas deberán ser uso único e individual y no fraccionable, quedando sujeto a decomiso las mercaderías que no reúnan estas condiciones, a más de las sanciones que le pudieran corresponder.
Asimismo, los puestos estarán dotados de los elementos de salubridad e higiene exigidos por la presente Ordenanza y las demás Ordenanzas vigentes en materia de elaboración, manufactura, transporte, y comercio de la alimentación y seguridad en el trabajo.
Finalmente prohíbe la actividad de venta ambulante no autorizada por la Municipalidad y el expendio de bebidas alcohólicas en los puestos móviles.