El Registro Automotor deberá informar operaciones para prevenir lavado de activos

25/07/2012
Nacionales - Lavado de Dinero
alternative
A esta dependencia se suma los Créditos Prendarios y los Registros Seccionales. Así lo detalla la resolución 127/2012 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales deberán actuar como agentes en la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Así lo definió en la resolución 127/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, donde subrayó que estas dependencias oficiales “deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo”.

Allí se precisó que “quedan alcanzadas por la presente resolución todas las operaciones, aisladas o habituales, vinculadas con las inscripciones iniciales, transferencias, constituciones de prenda y cancelaciones anticipadas de prenda, así como cualquier otra operación que se realice actualmente o en el futuro ante los sujetos obligados”.

Al respecto, la UIF puntualizó que los sujetos obligados son “todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual”. La normativa también comprende a las “personas expuestas políticamente”.

La resolución también detalló los alcances de las operaciones calificadas como “inusuales” y “sospechosas”.

Sobre las inusuales, indicó que “son aquellas tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y características particulares”.

En tanto, señaló que las sospechosas “son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente”.

Asimismo, destacó que “en el caso que las operaciones resulten mayores a $ 300.000, se deberá definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria”.

Además, subrayó que “deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria”.