Dómina aseguró que es obligación del municipio sancionar a Lusa y Cotreco
A raíz del conflicto desatado en el servicio de recolección de residuos en la ciudad de Córdoba, el concejal por el Frente Cívico (FC), Esteban Dómina, señaló hoy que “los funcionarios municipales están planteando casi como una amenaza que van a multar a las concesionarias Lusa y Cotreco, como si fuera una cuestión optativa hacerlo o no”.
En este sentido, el edil recordó que “si bien los vecinos, más que multas, lo que quieren es que les lleven la basura que se acumula en sus casas, no debe perderse de vista que estamos en presencia de un servicio público cuyo cumplimiento cabal el poder concedente debe exigir a los eventuales concesionarios bajo cualquier circunstancia”.
Por eso mismo, Dómina advirtió que “la aplicación de la multa no es una opción ni una prerrogativa de un funcionario; es una obligación de la autoridad de aplicación”.
Asimismo, el concejal remarcó que el contrato de cesión -cláusula sexta- especifica que “la concesionaria reconoce y acepta el carácter de servicio público que reviste el servicio objeto de este contrato de cesión parcial y temporaria, por lo cual asume la obligación esencial de mantener la regularidad, continuidad, accesibilidad y generalidad del servicio público de higiene urbana ante cualquier circunstancia. No se prevé interrupciones imputables a la cedente ni a la Municipalidad de Córdoba”.
Esa misma cláusula añade que “cuando mediaren circunstancias que impidieran la efectiva prestación del servicio público de higiene urbana en las condiciones antes mencionadas, cualquiera sea su causa y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, se acuerda que la Municipalidad de Córdoba podrá asumir directamente o por terceros la prestación del mismo, valiéndose para ello de la totalidad de los bienes y/o recursos afectados al servicio público de higiene urbana, no requiriéndose autorización judicial al respecto”.
“En estos supuestos, si la cesionaria acreditara fehacientemente que las causales de la intervención de la Municipalidad de Córdoba por sí o por terceros no le son imputables, se podrá reconocer una compensación a la cesionaria por el uso de los bienes afectados al servicio público de higiene urbana. Caso contrario, si las causales de intervención de la Municipalidad de Córdoba por sí o por terceros fueran imputables a la cesionaria, sin perjuicio de las sanciones y penalidades establecidas en el pliego, no corresponderá compensación alguna por el uso de los bienes afectados al servicio, autorizando a la Municipalidad de Córdoba descontar de los importes de las facturaciones pendientes de pago a la cesionaria los costos, daños y perjuicios que esta intervención hubiera generado”.